Buenos Aires, Jueves 25 de Junio de 2009 Nº 1724 La Constitución y los actos eleccionarios. Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal González Pensamientos y coincidencias.
En 1831 Alexis de Tocqueville(1) viaja a los Estados Unidos de
América, enviado por el gobierno galo, a ver «a qué se parece una granRepública». Este joven de veinticinco años desembarca en Newport, cercade Boston, y permanece nueve meses recorriendo ciudadesnorteamericanas para lograr una explicación al nuevo fenómenomundial. Fruto de ello es su obra principal, «La democracia en América»,donde el sociólogo francés explica las causas que -a su juicio- dieronorigen al gran país, estructurado por una sociedad democrática,igualitaria y participativa. Entre otras, destaca las razones de tipopolítico e institucional que encuentran su basamento en las normas decarácter constitucional.
Un siglo después, Ayn Rand (2) arriba a conclusiones similares. «Quien esté en favor de una sociedad libre -dice- debe comprender que sufundamento indispensable es el principio de los derechos del individuo», queson «el medio para subordinar la sociedad a la ley moral».
En su ensayo «Los Derechos del Hombre», la filósofa y escritora de
origen ruso, sostiene que el logro más profundamente revolucionariode los Estados Unidos de América fue lograr esa subordinación. Elprincipio de los derechos individuales del hombre representó la
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extensión de la moral al sistema social, como una limitación al poderdel Estado, como la subordinación de la fuerza al derecho.
Para Rand, existen dos violadores potenciales de los derechos del
hombre: los criminales y el gobierno. «El gran logro de los Estados Unidos-afirma- fue trazar una distinción entre ambos, prohibiendo al segundo la versiónlegalizada de las actividades del primero».
La Declaración de la Independencia de ese país, fijó el principio
de que «para asegurar estos derechos se instituyen los gobiernos entre loshombres». Esto proveyó la única justificación válida de un gobierno, ydefinió su único propósito correcto: proteger los derechos del hombreal protegerlo de la violencia física. El gobierno se instituyó para protegera los hombres de los criminales y la Constitución se escribió paraproteger a los hombres de los gobiernos.
La Declaración de Derechos no estaba dirigida contra los
ciudadanos privados, sino contra el gobierno, como una explícitadeclaración de que los derechos individuales invalidan todo poderpúblico o social. El resultado fue la forma de sociedad civilizada quelos Estados Unidos de América alcanzaron.
Con el respeto de las normas constitucionales y de su supremacía
jerárquica como base de la Nación, también coincidía Domingo Faustino Sarmiento, que recorrió el país del norte, buscando infatigablemente las respuestas que nos convertirían en el gran país del sur.
Este pensamiento fue sintetizado en palabras de Juan Bautista Alberdi: «El gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia; no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre». Desjerarquización de las normas constitucionales.
Como síntesis de estos pensamientos, podemos afirmar que las
constituciones son garantía de los derechos individuales frente al Estado,pero a su vez, marco jurídico de convivencia de la sociedad. Limitan alpríncipe y también al semejante.
Al referirme a la desjerarquización de las normas constitucionales,
apunto a un sentir, lamentablemente mayoritario en la sociedad
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argentina y –en consecuencia- en sus gobernantes, que, desde mediadosdel siglo pasado, considera a su Carta Magna sin un valor normativooperativo y carente -en los hechos- de la supremacía por la cual debenconformarse a ella, todas las normas de inferior jerarquía, comoasimismo los actos del estado y de los particulares.
La inconstitucionalidad de una norma o de un proceder del Estado
a través de sus organismos, ya no nos sorprende, sino que nos resultahabitual. La Constitución aparece, para la mayoría de los ciudadanos,como un conjunto de normas éticas de cumplimiento voluntario, cuyaviolación apenas si tiene una sanción moral, o -peor- ninguna. La Constitución y los actos eleccionarios.
A pocos días de un nuevo acto eleccionario, cada argentino tendrá
el derecho y la obligación de elegir, que desgraciadamente tantas vecesle fue vedado por propuestas mesiánicas y autoritarias de gobiernostotalitarios que quebraron el orden constitucional o por proyectospolíticos basados en hipótesis de pensamiento único.
Las reflexiones precedentes, de ser compartidas, autoimponen una
limitación. Como ciudadanos no sería coherente con las mismas, elegirpara que nos legislen o nos gobiernen a aquéllos que no nos garanticencon sus antecedentes, su actuación y sus propuestas, el respeto irrestrictode todos nuestros Derechos Individuales, consagrados en la ConstituciónNacional.
Políticamente, los países se dividen entre aquéllos que respetan
los Derechos Individuales de sus habitantes y los que a través de susgobiernos, los avasallan. Esta es, a mi juicio, una verdadera opción.
Es que, de una vez por todas, deberemos reconocer que a los
argentinos nunca nos fue bien cuando ciudadanos y gobiernos norespetamos la Constitución.♦
(1) Alexis de Tocqueville (1805-1859). Pensador, jurista, político e historiador francés. (2) Ayn Rand (1905-1982). Filósofa y escritora estadounidense de origen ruso. Comentarios y consultas:[email protected] Página 3 - 3
Becoming Critical Consumers: Research and the Media Elizabeth Blackmore, M.A. and Wendi Rockert, M.Ed. Over the past year, newspaper and magazine columns have headlined the “effectiveness” of the newest generation of weight loss fads – the low carbohydrate diet. A recent study, however, showed that both low fat diets and low carbohydrate diets produced comparable rates of weight loss
ACTA CIENTÍFICA VENEZOLANA – Volumen 50 – N ° 1 1999 Artículos Articles Bioquímica Biochemistry Predisposición a la oxidación in vitro de la LDL aislada Predisposition to in vitrooxidation of LDL isolated from de pacientes con hipercolesterolemia. Interacción hy-percholesterolemic patients. Interaction with L. Barón and F. López L. Barón and F. López