CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TEORIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Magistrada Adriana Cabezut Uribe* Magistrada de la Primera Sala Regional del NoroesteABSTRACT: El Estado lleva a cabo sus fines a través de acciones que realiza la Administración Pública; en la actualidad, estas acciones se han multiplicado ya que el Estado ha adquirido injerencia en un sinnúmero de actividades que deben sujetarse a la ley. Desafortunadamente, en ocasiones es la propia auto- ridad la que infringe el ordenamiento jurídico, por lo que se imponen límites a las actividades del Estado a través del control de la legalidad, el cual se aplica a través los recursos administrativos que se interponen ante la misma Autoridad Administrativa, o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por medio del juicio contencioso administrativo, en el se declara la nulidad o la vali- dez del acto. Se sugiere la organización de un sistema general en el que preci- se con toda claridad en qué casos procede la declaración de la nulidad lisa y llana y cuándo será para efectos, pues esto daría seguridad jurídica a las partes y provocaría que el planteamiento de los argumentos de las demandas fueran específicos y ayudaría a que el criterio del Tribunal, fuese uniforme.
I.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINIS-TRATIVO. II.- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. III.- LA NULIDAD DEL ACTO ADMI-NISTRATIVO CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTEN-CIOSO ADMINISTRATIVO (LFPCA). I.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Para poder abordar el tema de la Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo
debemos, antes que nada, partir de las premisas de que los actos de autoridad admi-nistrativa deben respetar el principio de legalidad y la de que todos los actos adminis-trativos gozan de la presunción de validez. Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo
Esto significa que los actos administrativos en principio deben estar apegados a
las normas jurídicas pues las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Además, todos los actos administrativos nacen a la vida jurídica con la presunción deque son válidos.
Ello es así, pues de lo contrario se generaría inseguridad jurídica para los gober-
nados y arbitrariedad e injusticia por parte de las autoridades.
En consecuencia, todos los poderes públicos han de actuar siempre, y en todos
sus actos, con la cobertura específica de las leyes, o sea, bajo el manto de una normajurídica previa y la Administración Pública no queda exenta de realizar sus funcionessometiéndose plenamente a la ley y al derecho.
Por tanto, en la emisión, aplicación y ejecución de sus actos, las autoridades
administrativas tienen una potestad que está normativamente “tasada”, de modo quesólo pueden llevar a cabo lo que el orden jurídico les faculta para hacer, es decir,carecen de poderes genéricos o indeterminados.
Así lo apunta el eminente administrativista español Juan Santamaría Pastor al
decir que “el acto administrativo debe ser válido para que produzca efectos jurídicosy para ello debe estar ajustado a la ley que lo regula. El contenido del acto adminis-trativo no puede ser decidido libremente por la Administración, pues su actuaciónqueda sometida a la Ley y al Derecho”.1
En otras palabras, “el acto administrativo de autoridad debe concordar con laley que lo rige, porque la actuación de la autoridad administrativa tiene y debe tenerun estatuto de estabilidad indispensable para la procuración del interés público”.2
Además, como se señaló antes, los actos administrativos -por disposición de la
ley- nacen al mundo jurídico amparados por la presunción de legalidad, gozando defuerza jurídica formal y material, es decir, los actos de las autoridades administrativasse presumen válidos, salvo prueba en contrario.
1 SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso. “Fundamentos De Derecho Administrativo”. Volumen I. Centro de Estu-
dios Ramón Areces. España 2002, p. 164. 2 TRON PETIT, Jean Claude y ORTIZ REYES, Gabriel. “La Nulidad De Los Actos Administrativos”. Porrúa. México
Es este último principio el que nos conduce al tema de la Teoría de la Nulidad del
Acto Administrativo, la que, doctrinalmente, se ha considerado, se nutre y deriva de lainfluencia del Derecho Privado en su configuración de la Teoría General de la Nulidadde los Actos Jurídicos.
Los teóricos del Derecho Administrativo han considerado que tanto la clasifica-
ción de las nulidades de los actos administrativos y los efectos de éstas, han sidotomados del derecho privado.
Sin embargo, debemos destacar que la Teoría de la Nulidad del Acto Jurídico
recibe un tratamiento diferente en el campo del derecho público al que se le da en elcampo del derecho privado, atendiendo a que en el derecho privado se persigue lasatisfacción de intereses de particulares; en el derecho público, en cambio, los actosadministrativos siempre deben someterse a la ley y al derecho y persiguen la satisfac-ción de intereses públicos.
Serra Rojas ha sostenido en relación a esta influencia del derecho privado en la
configuración de la teoría de la nulidad del acto administrativo que “Al formarse el dere-cho administrativo, es lógico que no disponiendo de un sistema jurídico coherente, sevio obligado a recurrir a la teoría de las nulidades en el derecho privado, que tienevarios siglos de formación, aunque sus principios siguen siendo controvertidos”.3
A este respecto, Gabino Fraga señala que “(.) sólo puede afirmarse que lateoría de las nulidades en derecho administrativo, fuera de los casos en que existadisposición expresa en la ley, sigue causes diferentes de los que sigue la teoría enderecho privado y que en muchas ocasiones no basta comprobar una irregularidadpara nulificar un acto, sino que, de acuerdo con los intereses en juego, el acto podríasostenerse, originando sólo responsabilidad para su autor”.4
Mi personal punto de vista es que la Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo, se
ha forjado, no por la doctrina administrativista, sino por la legislación y por la actividadde los jueces, quienes, interpretando las leyes, aplicándolas a los casos concretos, através de sus fallos, han ido elaborando principios, reglas y creando, así una verdade-
3 SERRA ROJAS, Andrés. “Derecho Administrativo”. Porrúa. México. 1965. p. 337. 4 FRAGA, Gabino. “Derecho Administrativo”. Porrúa. México. 2007. p. 295. Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo
ra Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo, a la que prefiero denominar, como lohacen Tron Petit y González Reyes en su obra “La Nulidad de los Actos Administrati-vos”, régimen de nulidad del acto administrativo, en virtud de que la doctrina ha recogi-do estas experiencias empíricas y las ha descrito y explicado, pero no ha formuladolos principios de la Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo.5
Así lo implica, también, la Doctora Margarita Lomelí Cerezo, en el ensayo presen-
tado con motivo de los Cuarenta y Cinco Años del, entonces Tribunal Fiscal de laFederación, intitulado “Efectos de la Nulidad declarada en las Sentencias del TribunalFiscal de la Federación”, compilado en la obra “Estudios Fiscales”, publicada por elpropio Tribunal6, en el cual con base en los antecedentes legislativos (Ley de JusticiaFiscal de 1936) y a la luz de los fallos emitidos, hasta entonces, por la Sala Superior delTribunal, señala supuestos en los que las sentencias se pueden dictar, ya de nulidadabsoluta o para determinados efectos.
El régimen de nulidad permite al juzgador construir calificaciones como la nulidad
lisa y llana o la nulidad para efectos, que le permiten resolver los casos particularescon mayor libertad y autonomía.
Por ello, es que en el presente trabajo, para exponer la Teoría de la Nulidad del Acto
Administrativo, me remitiré a lo que dispone y ha dispuesto la ley en cuanto a los efectosde las sentencias emitidas dentro del juicio contencioso administrativo, también llamadojuicio de nulidad y a las tesis aisladas y de jurisprudencia emitidas por el propio TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa y por el Poder Judicial Federal.
5 DE LAUBADERE, André. “EL ACTO ADMINISTRATIVO”. Ed. Tea, Buenos Aires, 1956, p. 306. Un ejemplo de
ello es donde plantea la diferenciación de la nulidad y la inexistencia de los actos administrativos y
dice que en el campo administrativo, la inexistencia del acto tiene importancia cuando los tribuna-
les con base en su facultad de control tienen que declarar la inexistencia de algunos actos y se
pregunta si ésta distinción (nulidad e inexistencia) la estableció la ley. El se responde: es muy difícil
que lo haya hecho con precisión, porque se trata de una cuestión obscura y porque la doctrina por
su parte ha dado diversas interpretaciones a lo previsto sobre el particular y otro tanto ha hecho
la jurisprudencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha utilizado otros términos diferentes a la inexis-
tencia para sancionar y calificar las irregularidades graves de los actos administrativos muy diver-
sos a los de simple nulidad. 6 LOMELÍ CEREZO, Margarita. “Efectos de la Nulidad Declarada en las Sentencias del Tribunal Fiscal de laFederación”. Colección de Estudios Jurídicos. Volumen VI. Tribunal Fiscal de la Federación. México.
Estimo por ello innecesario avocarme al estudio de temas generales como el con-
cepto de acto administrativo, así como el de sus elementos, mismos que doy por senta-dos, por ser de sobra conocidos por los estudiosos de la materia y no es mi propósito, enel desarrollo del presente trabajo, consumir tiempo y espacio (que se encuentran limita-dos), en generalidades, prefiero entrar de lleno al análisis de la “nulidad del acto adminis-trativo”, tema principal, que encierra complejidad y es de amplitud descomunal. II.- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Con frecuencia encontramos que se dice que el concepto de nulidad, en la mate-
ria administrativa es multívoco, ambiguo y equívoco, puesto que implica muchas cosasdistintas a la vez, por lo que su sistematización se ha dificultado.
Un distinguido y controversial civilista mexicano, señaló que “se piensa en lanulidad como si fuera un estado permanente de ciertos actos y eso es un error, puesno hay nulidades, sino actos nulos”.7
Autores españoles, como Santamaría Pastor, comentan en torno al tema de la
nulidad que hay un caos doctrinal y que el repertorio léxico de conceptos es impresio-nante: nulidad, anulabilidad, ineficacia, anomalía, invalidez, inutilidad, irrelevancia, irre-gularidad, inoponibilidad, ilegitimidad, ilicitud, ilegalidad, imperfección, revocabilidad,impugnabilidad, nulidad ipso jure, de pleno derecho, etc.8
Estimo que la razón del problema es que se otorga a esos términos significados
similares con los utilizados en el Derecho Civil y se les concede un contenido dogmá-tico sumamente rigorista; en la materia administrativa, no se debe partir, por lo tanto,del establecimiento de casilleros en los cuales queramos encajar forzosamente losactos administrativos, tampoco de principios doctrinarios a priori que puedan incidir enla apreciación objetiva de dichos actos, los que revisten cualidades específicas ydiversas a los actos celebrados entre particulares.
La invalidez del acto administrativo puede ser definida, siguiendo a MORENO
MOLINA y otros, como una situación patológica del acto administrativo, definida por la
7 GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto. “Derecho de las Obligaciones”. Cajica. México. 1965. p. 136. 8 TRON PETOT, Jean Claude y ORTIZ REYES Gabriel. Op. Cit., p. 236. Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo
carencia de alguno de sus elementos9 y es entonces cuando cobra vida la Teoría de laNulidad de los actos de autoridad administrativa.
Siguiendo a Tron Petit y Ortiz Reyes, autores ya mencionados, estimamos que el
régimen de la nulidad del acto administrativo se determina conforme al siguiente orden:
1) Ilegalidad (irregularidad o disconformidad jurídica), de presentarse se podrá
2) Nulidad (técnica procesal o sistema de acciones) que permiten al juez declarar la,
3) Invalidez del acto, siempre y cuando concurran,
4) Razones no invalidantes o de conservación del acto; que pueden conducir a la,
5) Ineficacia como sanción de carácter: a) Formal y jurídico: nulidad de pleno
derecho o lisa y llana y b) Material, fáctica y funcional.
La ilegalidad del acto administrativo es, entonces, un hecho objetivo, resultado de
la constatación que hace el juzgador de cada uno de los elementos del acto y lospresupuestos establecidos por la norma jurídica y si el acto se estima viciado, tal vicioserá una causa potencial de su invalidez.
El Magistrado Pérez Dayán, estima como vicios del acto administrativo los siguientes:
1.- Vicios de competencia. Habrá incompetencia cuando un agente público realiza un
acto administrativo que no estaba previsto dentro de su esfera de atribuciones. Lasreglas de competencia son, sin lugar a dudas, presupuestos básicos en el ejerciciode cualquier acción oficial, por ello se dice que obedecen al orden público, por loque advertida la incompetencia por cualquier órgano de control (administrativo ojurisdiccional), ésta debe ser declarada como tal aun oficiosamente (.)
2.- Vicios en la Voluntad. Error, dolo, violencia.
9 MORENO MOLINA, José Antonio, PLEITE GUADAMILLAS, Francisco, MASSO GARROTE, Marcos Francisco “Procedimien-
to y Proceso Administrativo Práctico”. Edit. La Ley. España. 2006. p. 168.
4.- Vicios en el Contenido. Cuando en el acto administrativo, el objeto perseguido por
el agente administrativo no es posible, lícito o cierto.
7.- Vicios en los elementos accesorios.10
En el derecho administrativo la nulidad deriva de la imposibilidad de integración
del acto a un ordenamiento jurídico dado o de su violación objetiva de principios jurídi-cos; las nulidades administrativas no dependen de cuál elemento del acto está viciado,sino de la importancia de la infracción al orden jurídico, es decir, su ilegalidad.
Pérez Dayán11 siguiendo la clasificación de la Teoría Clásica de la Nulidad del
Acto Jurídico, señala que existen tres tipos de invalidez de los actos administrativos:
a) Actos inexistentes, cuya contravención al orden jurídico es notoria y evidente,
por lo que representa la nada jurídica, sin embargo, en la práctica resulta imposibleignorar las consecuencias materiales que dicho acto ha causado.
Por ello se dice que un acto administrativo es inexistente cuando no contempla ni
siquiera remotamente, las condiciones mínimas para aparentar que se trata efectiva-mente de un acto administrativo.
El autor en comento, señala que en el Derecho Administrativo, el uso de la expresión
acto jurídico inexistente se remite a las enseñanzas del derecho francés, pero que en suparticular opinión, e insostenible, dentro de circunstancias reales, denominar bajo elconcepto de inexistente a un acto cuyos efectos se produjeron en un momento y de unaforma determinados, por lo que resulta imposible hacer desaparecer lo causado como sinada hubiera sucedido. Por ello prefiero se utilice la figura de la nulidad absoluta.
10 PÉREZ DAYAN, Alberto. “Teoría General del Acto Administrativo”. Porrúa. México. 2006. Op. Cit., pp. 137 y Ss. 11 PÉRAZ DAYAN, Alberto. Op. Cit., pp. 132 y Ss. Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo
A pesar de la opinión del Magistrado Pérez Dayán, estimo que un ejemplo de esta
figura en la materia administrativa se da cuando el particular manifiesta que niega lisay llanamente tener conocimiento del acto que impugna, que por el mismo no le ha sidonotificado, en el caso, se produce la ausencia total de fundamentación y motivación delacto, misma que puede se hecha valer de oficio por el juzgador, de conformidad con lodispuesto por el artículo 51 de la LFPCA, penúltimo párrafo:
“(.) El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompe-tencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o trami-tar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motiva-ción en dicha resolución (.)”
b) Actos absolutamente nulos, que son los que adolecen de vicios ostensibles y
particularmente graves, este tipo de actuación administrativa, defectuosa en su totali-dad, no puede ser convalidada bajo ninguna forma o mecanismo. Un acto administrati-vo de pleno derecho es aquél que atenta contra el orden público y el interés general,atacando frontalmente el principio que rige a la administración pública relativo a quesiempre debe de coincidir sustancialmente, en un servicio a la colectividad.
c) Actos anulables, son los actos administrativos defectuosos, cuya formulación
viciada no atenta contra el orden público, por lo que es anulable o viciado de nulidadrelativa, misma que es convalidable por el consentimiento del afectado. Estimo que enmateria administrativa, se daría esta figura, pues el consentimiento del afectado, yaexpreso o tácito, efectivamente convalida el acto en el caso de que, por ejemplo ya noampliara la demanda, habiendo alegado en la demanda inicial que el mismo no se lehabía notificado, sin embargo los efectos de la convalidación del acto ya no daríanlugar a que éste se declare nulo.
Debemos recordar aquí el principio de validez de que gozan todos los actos admi-
nistrativos, por lo que su nulidad o invalidez debe ser declarada por el órgano compe-tente del control de legalidad, ya administrativo, ya judicial, pues en principio, todos losactos administrativos se presumen válidos, ya que estabilidad del orden jurídico nopuede ser alterada o eliminada, porque se provocaría inseguridad y desconfianza.
De lo hasta aquí expuesto podemos determinar que a cada causa de ilegalidad
corresponde un fin específico, por ello la nulidad es el medio de que se vale el juzgador
para calificar el acto como ilegal; pero el juez, deberá también evaluar la magnitud ytrascendencia de esa ilegalidad, es decir, sus consecuencias, ya que la simple falta deformalidades, podría provocar que el acto (no obstante que adolezca de alguna irregu-laridad) sea ilegal, no por ello sea inválido.
Así lo ha reconocido el Poder Judicial a través de la Tesis I.4o.A.443.A del Cuarto
Tribunal Colegiado del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federa-ción, Noviembre de 2004, página 1914, que a continuación se transcribe:
“ACTO ADMINISTRATIVO. SU VALIDEZ Y EFICACIA NO SE AFECTAN CON MOTIVO DE ILEGALIDADES NO INVALIDANTES QUE NO TRASCIENDEN NI CAUSAN INDEFENSIÓN NI AGRAVIO.- Si la ilegalidad del acto de autoridad no se traduce en un perjuicio que afecte al particular, resulta irrelevante tal vicio, en tanto que se obtuvo el fin deseado, es decir, otorgar la oportunidad al gobernado para que ofreciera pruebas y alegara lo que a su derecho conviniere. En conse- cuencia, es evidente que no se dan los supuestos de ilegalidad a que se refiere el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, ya que no se afecta- ron las defensas del particular, por lo que al no satisfacerse las condiciones lega- les para la eficacia de la ilegalidad en comento, resulta indebido, en el caso, declarar una nulidad cuando la ratio legis es muy clara, en el sentido de preservar y conservar actuaciones de la autoridad administrativa que, aunque ilegales, no generan afectación al particular, pues también debe atenderse y perseguir el beneficio de intereses colectivos, conducentes a asegurar efectos tales como una adecuada y eficiente recaudación fiscal, lo que justifica la prevención, clara e incondicional del legislador, en el sentido de salvaguardar la validez y eficacia de ciertas actuaciones. Y es así, que el artículo 237 del Código Fiscal de la Federa- ción desarrolla el principio de presunción de legitimidad y conservación de los actos administrativos, que incluye lo que en la teoría del derecho administrativo se conoce como ‘ilegalidades no invalidantes’, respecto de las cuales, por supuesto, no procede declarar su nulidad, sino confirmar la validez del acto administrativo. Luego entonces, es necesario que tales omisiones o vicios afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada y que ocasio- nen un perjuicio efectivo, porque de lo contrario el concepto de anulación esgrimi- do sería insuficiente y ocioso para declarar la nulidad de la resolución administra- tiva impugnada. Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo
En consecuencia, la validez del acto administrativo, no es sinónimo de su legali-
dad, por ello, lo importante no es la validez del acto, sino su presunción de que seencuentra apegado al orden jurídico y es esta presunción la que debe destruirse oconservarse. Un acto administrativo es válido, no por su legalidad, sino porque suconservación está garantizada por el Derecho que estima necesario asegurar que elacto cumpla los fines y la función práctica que motivaron su emisión. Esta es unaprotección que el Derecho otorga a los actos administrativos a favor de la eficacia delos fines sociales y del interés público.
Este principio de conservación del acto ilegal, pero válido, lo recoge el artículo 51 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) que señala diversosactos en los que no se cumplen las formalidades exigidas por la ley y que, sin embargoporque no trascendieron en el sentido de la resolución, la falta de dichas formalidades noafectan las defensas del particular ni repercuten en el sentido de la resolución impugnada.
“ARTÍCULO 51.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: “(.) “V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecio- nales nocorresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades. “Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes: “a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden. “b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el docu- mento que deba notificarse. “c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directa- mente con el interesado o con su representante legal. “d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de re- querimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados.
“e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compul- sa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados. “f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos.
En virtud de lo expuesto, podemos afirmar que por el principio de conservación
del acto, éste puede ser ilegal, pero no por ello, se declarará inválido o nulo, sino quese estimará eficaz, en razón de criterios que calificarán la gravedad o levedad de lasrepercusiones de la violación cometida.
Xopa indica que “la validez y la eficacia son dos aspectos del acto administrati-vo que no coinciden necesariamente. La eficacia es el momento en que el actoadministrativo despliega sus efectos (.) también es posible que a pesar de la nuli-dad, el acto siga siendo eficaz, hasta el momento en que se ejecute”.12
Todo lo hasta aquí expuesto nos permite afirmar, sin temor a equivocarnos, que la
Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo forma parte del Derecho Público y por esarazón tiene la necesidad de crear conceptos, principios y reglas sui generis, mismosque se encuentran en constante evolución y aún se encuentran en proceso de desa-rrollo y que en poco se acercan a las concepciones de la Teoría Clásica de la Nulidaddel Acto Jurídico.
Serra Rojas al referirse al caso mexicano, comenta que “no disponemos de unateoría sistemática de las nulidades (.) las soluciones han sido casuísticas y ocasio-nales, pues cada norma se encarga de fijar el alcance de la nulidad que comprende(.)” Asimismo sostiene que -de acuerdo a su punto de vista- “el acto administrativoperfecto que es el que satisface todas las condiciones legales y el acto nulo, el quese ha realizado contra determinadas disposiciones legales”.13
12 XOPA, José Roldán. “Derecho Administrativo”. Oxford. México. 2008. pp. 340 y Ss. 13 SERRA ROJAS, Andrés. Op. Cit , pp. 341-346. Teoría de la Nulidad del Acto AdministrativoIII.- LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LFPCA).
A fin de entender el régimen de nulidades que regula la vigente LFPCA, estimo
necesario realizar una breve referencia al origen del juicio ante el actual Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, el cual, como es de sobra sabido, surgió como untribunal del contenciosos administrativo objetivo, de simple anulación, pero que al ampliarsu competencia y asumir una tutela judicial más efectiva, el control judicial ha pasado aser sustitutorio o definitorio de los derechos de las partes contendientes, lo que es carac-terístico del contencioso administrativo subjetivo o de plena jurisdicción.
“De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley de Justicia Fiscal, ordena-miento que creó el Tribunal Fiscal de la Federación, se consideró que el órganocontencioso administrativo que surgía a la vida jurídica sería únicamente untribunal de anulación, ya que pronunciaría tan sólo fallos de nulidad de las reso-luciones impugnadas y se ocuparía solamente de lo que (la doctrina conoce conel nombre de contencioso de anulación).Sin embargo ya desde entonces no seadoptó el modelo puro del contencioso de anulación, que se limita rigurosamen-te a la simple declaración de nulidad del acto combatido, sino que se excedieronlos lineamientos de dicho contencioso.”14
En el mismo sentido se pronunció Alfonso Cortina Gutiérrez al decir que: “Lassentencias del Tribunal Fiscal de la Federación pueden dividirse en dos categoríasgenerales: las que se limitan a anular la resolución impugnada y las que regulan unnuevo acuerdo administrativo. Esta distinción entre las dos clases de sentencias esuna distinción útil para demostrar cómo la competencia del Tribunal Fiscal no estáreducida a una simple competencia de anulación; cómo esa competencia no setraduce en actos que simplemente constituyen obstáculos, paralizan la función de laAdministración pública en materia tributaria cuando esa función se desarrolla sobrecauces ilegales; no el Tribunal Fiscal puede válidamente, porque un texto expreso desu ley lo autoriza, señalar las bases para nuevos acuerdos administrativos (.)”15
14 LOMELÍ CEREZO, Margarita. Op Cit., p. 133. 15 CORTINA GUTIÉRREZ, Alfonso. “Ciencia Financiera y Derecho Tributario”. Tribunal Fiscal de la Federación.
Colección de Estudios Jurídicos. Volumen I. México 1981. p. 216.
Vemos así que la idea del legislador al instaurar el Tribunal Fiscal de la Federa-
ción, fue que fuera, solo un órgano contencioso objetivo o de mera anulación que seencargara, únicamente, de reconocer la legalidad o declarar la nulidad de los actosprovenientes de autoridades (fiscales, exclusivamente) administrativas, limitándolo acontrolar la legalidad del acto. Sin embargo, observamos también que se permitió laposibilidad, aunque en forma limitada, para el reconocimiento del derecho subjetivo dela parte afectada, concretamente en el tema de devolución de impuestos.
En el contencioso de mera anulación lo enjuiciado es el acto, sólo se constata su
legalidad, por lo que se declarará su nulidad, si no se encuentra apegado a la norma obien, se reconocerá su validez y en caso de contener vicios de forma, el acto subsisti-rá y la nulidad se declarará sólo para determinados efectos.
Al paso del tiempo el Tribunal evolucionó, adquiriendo nuevas competencias y
figuras jurídicas, como la suspensión del acto reclamado, la queja y, sobre todo lafacultad de exigir el cumplimiento de sus sentencias, convirtiéndose, así de ser unTribunal de anulación, que emitía sentencias meramente declarativas, ha pasado a serun Tribunal de plena jurisdicción y sus sentencias son constitutivas de derechos y elTribunal cuenta ya con medios para hacerlas efectivas. Es decir de ser un Tribunal con uncontrol objetivo de la legalidad, en el que lo único que declaraba o reconocía era la legali-dad del acto, ha pasado a ser, un Tribunal con un control objetivo de la legalidad, siendosustitutorio y definitorio de los derechos subjetivos de las partes; es un juicio en el que seenjuicia la conducta de la autoridad, no sólo el acto y se explicitan los efectos de la senten-cia, condenando a la autoridad a dictar la resolución y así lo ha reconocido el PoderJudicial Federal a través de la jurisprudencia I, 4o. A. J/20/2003 visible en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Febrero de 2003, página 944:
“SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS- TRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON LA PRETEN- SIÓN DEDUCIDA.- Del contexto de los artículos 237 y 238 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al dictar sus fallos, resolverán “sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada”, lo que determina el contenido y finalidad de las sentencias e implica considerar: a) el petitum en relación con un bien jurídico; y, b) la razón de la pretensión o título que es la causa petendi. Es así que el juzgador, sobre la base no formalista de un Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo
fundamento de hecho, debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado esconforme con el ordenamiento, todo ello de una manera razonable, integral y norigorista, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la esencia de lapretensión, privilegiando una respuesta basada en la verdad fáctica y real por enci-ma de lo procesal. Ello implicará un pronunciamiento completo y amplio de la litispropuesta atendiendo a la solución de fondo, al problema jurídico y de la controver-sia, tal y como lo ordena el artículo 17 constitucional. En abono a lo anterior, se tieneque el Código Fiscal de la Federación -especialmente en su artículo 237 y demásrelativos-, así como criterios jurisprudenciales relativos a su reforma, facultan yconminan a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa apronunciarse sobre aspectos tales como: a) una litis abierta, b) eventual sustituciónen lo que deban resolver las autoridades demandadas, c) invocar hechos notorios,d) resolver el tema de fondo con preferencia a las violaciones formales, e) correc-ción de errores en la cita de preceptos y suplencia de agravios, en el caso deciertas causas de ilegalidad, f) examen conjunto de los agravios, causales de ilega-lidad y argumentaciones, g) constatar el derecho que en realidad asista a laspartes y, h) aplicar los criterios y principios jurisprudenciales dictados y reconoci-dos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación.”
Son los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo los que prevén todo lo relativo al régimen de nulidad que se aplica através de las sentencias del Tribunal, mismos que se transcriben a continuación.
“ARTÍCULO 50.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. “Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedi- miento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particu- lar y trascendieron al sentido de la resolución. “Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectiva- mente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
“Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolucióndictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes paraello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en laparte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular omodificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de maneraexpresa en la demanda. “En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de underecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberápreviamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidadde la resolución impugnada. “Hecha excepción de lo dispuesto en fracción XIII, apartado B, del artículo 123Constitucional, respecto de los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y losMiembros de las Instituciones Policiales de la Federación, que hubiesen promovi-do el juicio o medio de defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que laseparación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de termina-ción del servicio fue injustificada; casos en los que la autoridad demandada sóloestará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenganderecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio. Párrafo adicionado DOF 23-01-2009 “ARTÍCULO 50-A.- Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Respon- sabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: “I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad adminis- trativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado; “II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y “III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugna- ción y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
Vemos así que el artículo 50, señala el orden en que deben analizarse las causales
de ilegalidad planteadas en la demanda, indicando que primero, se deben estudiar,aquéllas que provoquen una nulidad lisa y llana, es decir una nulidad absoluta o de
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pleno derecho que da lugar a que el acto quede completamente anulado, sin la posibi-lidad de que la autoridad lo pueda volver a emitir, ordenar, aplicar o ejecutar.
En este numeral, además, se prevén causales de nulidad que deben estudiarse de
oficio por el juzgador, como son la incompetencia y la ausencia total de fundamentacióny motivación del acto impugnado.
El artículo 50-A prevé, desde luego, la nulidad para efectos, otorgando al juzgador
las facultades para determinar el monto de la indemnización.
“ARTÍCULO 51.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales: “I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución. “II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. “III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada. “IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se aprecia- ron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto. “V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecio- nales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades. “Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes: “a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden. “b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el docu- mento que deba notificarse. “c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directa- mente con el interesado o con su representante legal.
“d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de re- querimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados. “e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compul- sa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados. “f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos. “El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompeten- cia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motiva- ción en dicha resolución. “Los órganos arbitrales y de otra naturaleza, derivados de mecanismos alternati- vos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo.”
En el artículo 51 se precisan las causas de Ilegalidad e incluye causales como la:
1.- Incompetencia del funcionario que dictó la resolución, ordenó el inicio de un
procedimiento y tramitó el procedimiento;
2.- Requisitos formales o legales, omisiones que afecten las defensas del particu-
lar y trasciendan al resultado del fallo.
4.- Violaciones de fondo, sobre los hechos que motiven la resolución: no realiza-
dos, distintos o apreciados equivocadamente y sobre el derecho: actos dictados sinaplicar la disposición debida o en contra de las disposiciones aplicables.
5.- Fines del acto que justifiquen la concesión de facultades discrecionales.
En cuanto a la Incompetencia (1), cabe señalar que en el artículo 50, se prevé
que ésta debe ser analizada, incluso de oficio, por el juzgador y en primer término, así
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lo ha determinado la Segunda Sala de la Corte en la tesis de jurisprudencia 2a./J 99/2006visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Julio2006, página 345:
“COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULI- DAD. DEBE ANALIZARSE EN TODOS LOS CASOS POR EL TRIBUNAL FE- DERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- El artículo 238, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), establece que el Tribu- nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugna- da, así como la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución. En esa virtud, se concluye que el Tribunal citado debe, en todos los casos, examinar esos aspectos y declarar que la resolución no adolece de alguno de ellos, lo cual no requiere de consideraciones exhaustivas, o bien, que en el caso se surte la causal de nulidad correspondiente, expresando, entonces sí, de manera fundada y motiva- da, las consideraciones que den sustento a su decisión.”
Esta causal de nulidad, de actualizarse, provocará la nulidad lisa y llana del acto
administrativo impugnado y ya no será necesario el estudio de los demás agravioshechos valer en la demanda.
La Corte, también, ha asimilado a la Incompetencia, la insuficiencia en la fundamentación
de la competencia de la autoridad, cuestión que también debe ser analizada de oficio por elTribunal y que, de actualizarse, se sanciona, también con la nulidad lisa y llana.
En cuanto a las violaciones formales (2), en su análisis, el juzgador deberá tomar
en cuenta, como lo señalamos anteriormente al estudiar la Eficacia del acto administra-tivo, la gravedad de la infracción, es decir, su trascendencia y la forma en que fueronafectadas las defensas del particular, pues de este análisis dependerá el tipo de nulidadque se provoque, así si se trata de una violación grave que provoque el estado deindefensión del particular o trascienda al sentido de la resolución impugnada, generaráuna nulidad lisa y llana de la misma, o bien, si es una violación no grave o que sea algunade las previstas por el artículo 51 de la LFPCA, la violación se considerará no invalidantey el acto producirá plenamente sus efectos, por ejemplo en el caso que prevé la tesis de
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Corte 2a./J.100/2002 visible en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Septiembre de 2002, página 307:
“VISITA DOMICILIARIA. SI LA AUTORIDAD OMITE ESPECIFICAR QUE EL CITATORIO ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRA- FODEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DICHA OMISIÓN SE SUBSA- NA SI LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE LLEVA A CABO, CON EL VISITADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 92/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 326, de rubro: ‘VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECI- FIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA.’, que en los casos de visita en el domicilio fiscal, es requisito de legalidad del citatorio que en él se especifique que es para recibir la orden respectiva, toda vez que la intención del legislador fue la de que el contribuyente visitado tenga conocimiento cierto de que se realizará una visita en su domicilio fiscal, finalidad que se logra mediante la especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa para la cual se le cita y, si lo estima conveniente, esté presente para su práctica, pues la visita implica una intromisión al domicilio del particular que sólo puede realizarse mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16 constitucional. En congruencia con el criterio antes expuesto y de conformidad con el artículo 44, fracción II, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que como el citatorio tiene por objeto que el visitado o su representante legal esperen a los visitadores a hora fija del día hábil siguiente para entender con ellos la diligencia respectiva y que se les entregue la orden de visita, la omisión en que incurre la autoridad al no asentar en dicho citatorio el objeto de la cita, se subsana si la diligencia se entiende con el visitado o su repre- sentante legal pues al llevarse a cabo ésta en su presencia, no se les causa perjuicio jurídico alguno ni se les deja en estado de indefensión. En cambio cuando la diligen- cia no se entiende en la forma indicada, la omisión no puede ser subsanada ni convalidada y produce la ilegalidad del citatorio y del procedimiento que de él derive.”
Así mismo, en este tipo de violación, se contempla la posibilidad de que la falta de
algún requisito formal del acto, sea subsanable, por lo que se declarará una nulidad
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para efectos, a fin de que el requisito omitido se cumpla, por ejemplo, el caso deimposición de sanciones (multas) que sobrepasan el límite establecido por la ley y laautoridad no haya señalado la gravedad de la infracción cometida, la situación econó-mica del infractor, la reincidencia o la afectación que sufrió el fisco federal.
Por lo que se refiere a las violaciones procesales (3), cuya finalidad es que se
garantice para la emisión del acto: a) la actividad administrativa se adecue a criteriosde objetividad y eficacia, y, b) el pleno respeto a los derechos de los ciudadanos ensus relaciones con la Administración.16
Este tipo de violaciones genera normalmente una nulidad para efectos, con el
objeto de que se subsane la violación, reponiéndose el procedimiento, a partir delmomento del procedimiento administrativo en que se cometió la violación, es decir, elacto es subsanable.
A las violaciones de fondo (4) alude específicamente el artículo 51, fracción IV; se
refieren a la sustancia o esencia del acto administrativo, a su contenido material ofáctico, es decir, implica que la autoridad motive su resolución en hechos reales,debidamente probados y suficientes, no se haya basado en presunciones; que hayarealizado una apreciación jurídica de los hechos y que haya verificado la correspon-dencia entre los hechos invocados y la consecuente invocación y correlación con loshechos y las disposiciones jurídicas aplicadas.
La actualización de violaciones de fondo, genera una nulidad lisa y llana, es decir una
nulidad de pleno derecho, en virtud de que los hechos que motivaron el acto no se realiza-ron, fueron distintos o se apreciaron por la autoridad en forma equivocada, o bien, se dictóen contravención de las disposiciones aplicables, y/o dejó de aplicar las debidas.
El ejercicio de facultades discrecionales (5) por parte de la autoridad tiene como
límite atender a los fines para los cuales le fueron concedidas esas facultades, cuandoesto no ocurre, se configura, lo que la jurisprudencia ha llamado, Desvío de Poder. Enel análisis de esta figura, el juzgador debe ponderar las circunstancias de hecho y dederecho aplicables y disponer medidas, proporcionalmente adecuadas al fin perse-guido por la norma jurídica que prevé el ejercicio de esas facultades discrecionales. Lo importante aquí será valorar si el acto de autoridad excedió las facultades confe-ridas o si se trata de un acto arbitrario.
16 TRON PETIT, Jean Claude y ORTIZ REYES, Gabriel. Op. Cit., p. 258.
La nulidad que se decrete dependerá del tipo de acto discrecional y de la ponde-
ración que del mismo haga el juzgador, si se trata de un acto arbitrario, se produciráuna nulidad lisa y llana, si hubo un exceso o desvío, dependerá, del derecho subjetivoinvocado por el actor, si se decreta una nulidad lisa y llana o para efectos.
Es a través del artículo 52 de la LFPCA donde se establecen los distintos tipos de
nulidad que puede decretar el juzgador.
“ARTÍCULO 52.- La sentencia definitiva podrá: “I. Reconocer la validez de la resolución impugnada. “II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada. “III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación. “IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa. “En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala Regional competente deberá preci- sar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento. Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunal aprecie que la sanción es exce- siva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma. “V. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además: “a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumpli- miento de la obligación correlativa. “b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados. “c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate. Teoría de la Nulidad del Acto Administrativo
“d) Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. Inciso adicionado DOF 12-06-2009 “Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplir- se en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme. “Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aún cuando, tratándose de asuntos fiscales, hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación. “Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determi- nará, atendiendo el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 58 de esta Ley. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía incidental. “Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto. “Transcurrido el plazo establecido en este precepto, sin que se haya dictado la resolu- ción definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia. “La sentencia se pronunciará sobre la indemnización o pago de costas, solicita- dos por las partes, cuando se adecue a los supuestos del artículo 6o. de esta Ley.
Después de haber analizado el régimen de la nulidad en la LFPCA, me permito
sugerir la organización de un sistema general en el que precise con toda claridad enqué casos procede la declaración de la nulidad lisa y llana y cuando será para efectos,pues esto daría seguridad jurídica a las partes y provocaría que el planteamiento de losargumentos de las demandas fueran específicos y ayudaría a que el criterio del Tribu-nal, fuese uniforme. BIBLIOGRAFÍA
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SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA
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