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Estudiantes
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN/PROCESO DEBIDO
La Mesa Directiva ha establecido pólizas y normas de conducta para promover el aprendizaje y proteger la seguridad y el bienestar de todos los estudiantes. Cuando estas pólizas y normas son violadas, puede ser necesario suspender o expulsar a un estudiante de su instrucción regular del salón de clases. (cf. 5144 – Disciplina)
Los estudiantes suspendidos o expulsados deberán ser excluidos de todas las actividades extracurriculares relacionadas con la escuela durante el período de suspensión o expulsión. (cf. 6145 – Actividades extracurriculares y Cocurriculares)
Excepto cuando la suspensión por la primera ofensa es ordenada de acuerdo con la ley, la suspensión deberá ser impuesta solamente cuando otras maneras de correción fallan para lograr la conducta apropiada. (Código de Educación 48900.5) La expulsión es una acción tomada por la Directiva para severas o prolongadas violaciones de disciplina de un estudiante. Excepto para actos únicos de naturaleza seria, la expulsión es usada solamente cuando hay una historia de mala conducta, cuando otras formas de disciplina, incluyendo suspensión, han fallado para lograr la conducta apropiada, o cuando la presencia del estudiante causa un contínuo peligro a él/ella o a otros. (Código de Educación 48915) Las bases para suspensión y expulsión y los procedimientos para considerar, recomendar y/o implementar suspensión y expulsión deberán ser especificadas en la regulación administrativa. Cero Tolerancia
La Directiva apoya esta postura de cero tolerancia a ofensas serias. Esta postura hace que el remover del salón de clases a estudiantes potencialmente peligrosos sea una prioridad. Esto asegura un trato justo e igual para todos los estudiantes y requiere que todos los transgresores sean castigados a la máxima extensión permitida por la ley. El personal deberá reportar inmediatamente al Superintendente o persona designada de cualquier incidencia de ofensas especificadas en la ley, póliza de la Direciva y regulación administrativa como causa para suspensión o expulsión. El Superintendente o persona designada deberá notificar al personal, estudiantes y padres/guardianes sobre la póliza del distrito de cero tolerancia y de las consecuencias que pueden resultar de las ofensas de los estudiantes. Él/ella también deberá asegurar el estricto cumplimiento de esta póliza. Proceso Debido para el Estudiante
La Directiva proveerá un tratamiento justo e imparcial a los estudiantes que enfrentan suspensión y expulsión proporcionándoles a ellos sus derechos para el proceso debido conforme a la ley. El Superintendente o persona designada deberá cumplir con los procedimientos de avisos y apelaciones como está especificado en la regulación administrativa y en la ley. Código de Educación 48911, 48915, 48915.5)
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN/PROCESO DEBIDO (continuación) (cf. 5119 – Estudiantes Expulsados de otros Distritos) (cf. 5144.2 – Suspensión y Expulsión/ Proceso Debido (Indivíduos con Discapacidades)
Proceso Debido para el Estudiante – Información del Distrito al Maestro/a sobre la Conducta del Estudiante Un distrito deberá informar al maestro/a del estudiante que se ha involucrado en, o es razonablemente sospechoso de estar involucrado en, algunos de los actos descritos en cualquiera de las subdivisiones, excepto la subdivisión (h) del Código de Educación 48900. El distrito proveerá la información al maestro/a basado en cualquier récord que el distrito mantenga en su curso ordinario de negocios o reciba de una agencia encargada de hacer cumplir la ley, en referencia al estudiante descrito en esta sección. Ningún distrito escolar, oficial o empleado del distrito escolar, difamará civil o criminalmente por proveer información bajo esta sección a menos que sea probada que esta información fue falsa y que el distrito, oficial o empleado del distrito sabía que la información era falsa, o fue hecha con imprudencia al omitir la verdad o falsedad de la información provista. Un oficial o empleado de un distrito escolar que con conocimiento falla el proveer información sobre un estudiante que está involucrado en o que es razonablemente sospechoso de estar involucrado en los actos referidos en la subdivisión (a), es culpable de un delito menor, el cual es castigado con encarcelamiento en la Cárcel del Condado por un período que no exceda de seis meses o por una multa que no exceda de $1000 o ambas. Para el año escolar 1994-95, la información proveída deberá ser de los dos años anteriores previos. Para el año escolar 1995-97 y cada año después de éste, la información proveída deberá ser de los tres años escolares previos. Cualquier información recibida por un maestro/a conforme a esta Sección deberá ser recibida en confidencia con el limitado propósito por el cual fue provisto y no deberá ser difundido más por el maestro/a. Programa de Suspensión en el Plantel Escolar La Directiva reconoce que los estudiantes que son suspendidos de una escuela con frecuencia no tienen supervisión o guía durante las horas escolares cuando ellos están fuera del plantel y pueden atrasarse con el trabajo de clases. La Directiva cree que, en muchos casos, sería mejor manejar la conducta del estudiante manteniéndolo en la escuela y proveyéndole a él/ella la supervisión que es separada del salón de clases regular. El Superintewndente o persona designada establecerá un programa de suspensión supervisado en casa el cual cumple con los requisitos de la ley para estudiantes suspendidos que presentan un peligro inminente o amenaza a la escuela y para quienes una acción de expulsión no ha sido iniciada.
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN/PROCESO DEBIDO (continuación) El Superintendente o persona designada examinará las alternativas de la suspensión fuera del plantel y puede establecer un programa de suspensión el cual envuelve una disciplina progresiva durante el día escolar en el plantel; uso de conferencias entre personal, padres/guardianes y estudiantes; detención; equipo de observación al estudiante u otra evaluación- relacionada de equipos;y/o recomendación para servicios del personal de apoyo escolar. El uso de tales alternativas no excluye suspensiones fuera del plantel escolar. Asistencia Requerida de los Padres
La Directiva cree que la participación de los padres juega un papel importante en la resolución de problemas de conducta en el salón de clases. La Directiva espera que los maestros se comunicarán con los padres/guardianes cuando los problemas de conducta ocurran. Cuando un estudiante es removido de una clase porque él/ella cometió un acto obsceno, se comprometió en una profanación o vulgaridad habitual, perturbó actividades escolares o si voluntariamente desafió a una autoridad válida, el maestro/a de clases de la cual el estudiante fue removido puede tramitar para que el padre/madre/guardián del estudiante asista a una parte del día en ésa clase. Después de completar la visita a ése salón de clases y antes de irse de los terrenos escolares, el padre/madre/guardián también deberá reunirse con el director o persona designada. (Código de Educación 48900.1) La Directiva anima a los maestros, antes de requerir la asistencia de los padres, a hacer esfuerzos razonables para que el padre/madre/guardián visite el salón de clases voluntariamente. El maestro/a también puede informar al padre/madre/guardián sobre recursos disponibles y oportunidades de educación para padres. Los maestros deberán reservar la opción de requerir la asistencia del padre/madre guardián para casos en los cuales éllos han determinado de que es la mejor estrategia para promover una interacción positiva entre el estudiante y el padre/madre/guardián y mejorar la conducta en el salón de clases. El maestro/a deberá aplicar esta póliza uniformente a todos los estudiantes dentro del salón de clases. Esta póliza se aplicará solamente al padre/madre/guardián que vive con el estudiante. (Código de Educación 48900.1) La sistencia de los padres puede ser requerida el día en que el estudiante regresa a clases o dentro de una semana después de ésto. El director o persona designada contactará a cualquiera de los padres/guardianes que no respondan a la petición de asistir a la escuela. La directiva reconoce que el cumplimiento de los padres con esta póliza puede ser dilatada, modificada o evitada por razones táles como una enfermedad seria/lesión /incapacidad, que esté fuera de la ciudad, o incapaz de obtener permiso del trabajo. Las regulaciones del distrito y reglas de las escuelas para la disciplina del estudiante incluirán procedimientos para implementar los requisitos de la asistencia de los padres. Decisión de no Ejecutar la Orden de Expulsión
Basado en caso por caso, la ejecución de una orden puede ser suspendida por la Directiva conforme a los requisitos de la ley. Referencia Legal: (ver la siguiente página)
SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN/PROCESO DEBIDO (continuación) Referencia Legal:
233 Reducción de violencia por odio 1981 Matriculación de Estudiantes 17292.5 Programa para Estudiantes Expulsados 35146 Sesiones cerradas (referente a suspensiones) 35291 Reglas (para el gobierno y disciplina de las escuelas) 35291.5 Reglas y procedimientos sobre la disciplina escolar 48660-48666 Escuelas de la comunidad durante el dia 48900-48926 Suspensión y Expulsión 48950 Hablar y otra forma de comunicación 49073-49079 Privacidad de los récords del estudiante PROCEDIMIENTO DEL CÓDIGO CIVIL 1985-1997 Citaciones; medios de producción CÓDIGO DEL GOBIERNO 11455.20 Desacato 54950-54962 Acta Ralph M. Brown (referente a sesiones cerradas) CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD 11014.5 Accesorios para el uso de drogas 11053-11058 Normas y Horarios CÓDIGO DEL TRABAJO 230.7 Despedido o Discriminación en contra del empleado por tomar tiempo para presentarse en la escuela en representación de un niño/a CÓDIGO PENAL 240 Definición de asalto 242 Definición de agresión 243.4 Agresión Sexual 245 Asalto con arma mortal 261 Definición de violación sexual 266c Copulación sexual ilegal 286 Definición de Sodomía 288 Actos indecentes o lujuriosos con un niño menor de 14 años de edad 288a Copulación Oral 289 Penetración genital u orificios anales 417.25-417.27 Alcance con láser 422.6 Interferencia en los derecho civiles; daño a la propiedad 422.7 Factores agravantes para castigo 422.75 Clases Protegidas 626.2 Entrada al plantel escolar después de una notificación escrita de suspensión o de retirarse sin permiso 626.9 Zona Escolar Libre de Armas Acta de 1995 626.10 Dagas, puñales, cuchillos, navaja de afeitar o pistolas con descarga eléctricas 868.5 Persona de apoyo; asistencia durante la comparecencia de testigos CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 6301-8962 Acta de Mejoras de Escuelas Americanas, especialmente: 8921-8922 Escuelas Libres de Armas Acta de 1994 SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN/PROCESO DEBIDO (continuación) Referencia Legal continuación:
García v. Directiva de Educación de Los Angeles (1991) 123 Cal.App 3d 807
Distrito Escolar de Fremont Union High v. Directiva del Condado de Santa Clarita (!991) 235 Cal. App. 3d 1182 John A. Distrito Escolar de San Bernardino (1982) 33 Cal. 3d 301, 308 OPINIONES DEL FISCAL DE LA NACIÓN 80 Ops. Cal. Attny.Gen 347 (1997) 80 Ops. Cal. Attny.Gen 91 (1997) 80 Ops. Cal. Attny.Gen 85 (1997) POGRAMAS CONSEJEROS CDE 0306.96 Pólizas de Expulsión y Colocaciones Educativas, SPOB 95/96-04 DISTRITO ESCOLAR DE ROSEMEAD
SPORTS DRINKS – WHAT WORKS… AND WHAT DOESN’T? Not all sports drinks are created equal and there are many differences that exist between brands. These differences are important because they not only determine the type and quantity of nutrients provided to the body, but they also influence physiological responses related to fluid absorption, hydration and performance. For example,