Código de educación del estado de california, sección 48900:

Códigos de Educación 2012-2013
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CÓDIGO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CALIFORNIA, SECCIÓN 48900:
Un alumno(a) no deberá ser suspendido(a) de la escuela o recomendado(a) para expulsión, a menos que el superintendente o el director de la escuela a la que asiste el alumno(a) determine que el estudiante ha cometido un acto como se define de acuerdo a una o más de las subdivisiones de (a) a (r), incluyendo: (a) (1) Causó, intentó causar, o amenazó con causar daño físico a otra persona. (2) Usó intencionalmente fuerza o violencia contra otra persona, excepto en defensa propia. (b) Poseyó, vendió, o de otra manera proporcionó un arma, cuchil o, navaja, explosivo, u otro objeto peligroso, a menos que, en caso de poseer un arma de este tipo, el estudiante haya obtenido un permiso por escrito de un empleado escolar, certificado, el cual esté de acuerdo con el Director o Representante del Director. (c) Poseyó ilegalmente, usó, vendió, o proporcionó de alguna manera, o estuvo intoxicado con una sustancia mencionada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica, o estupefaciente de cualquier clase. (d) Ofreció ilegalmente, arregló, o negoció para venta una sustancia listada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica, o estupefaciente de cualquier clase, y ya sea vendió, entregó, o de alguna otra manera proporcionó a una persona otro líquido, sustancia, o material y representado el líquido o material como una sustancia controlada, bebida alcohólica o estupefaciente. (e) Cometió, o intentó cometer robo o extorsión. (f) Causó, o intentó causar daño a propiedad escolar o propiedad privada. (g) Robó, o intentó robar objetos de propiedad escolar o propiedad privada. (h) Poseyó o usó tabaco, o productos que contienen tabaco o productos de nicotina, incluyendo, pero no limitándose a cigarros, puros, cigarros miniatura, cigarros de clavo, tabaco sin humo, rapé, tabaco para masticar, y betel. Sin embargo, esta sección no le prohíbe al alumno(a) el uso o posesión, si ha sido recetado médicamente para él o ella. (i) Cometió un acto obsceno o participó en groserías o vulgaridades de manera habitual. (j) Poseyó ilegalmente, u ofreció ilegalmente, arregló o negoció para la venta, objetos de parafernalia (artículos para el consumo de droga), como se definió en la Sección 11014.5 del Código de Seguridad y Salud. (k) Interrumpió actividades escolares, o de otra manera intencionalmente desafió la autoridad de supervisores, maestros, administradores, oficiales escolares, u otro empleado escolar ocupado/a en el desempeño de sus deberes. Códigos de Educación 2012-2013
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(l) Aceptó con conocimiento de causa, objetos robados de la escuela o de propiedad (m) Poseyó un arma de fuego de imitación. Como se usa en esta sección “arma de fuego de imitación” significa una réplica de un arma de fuego que es tan sustancialmente similar en propiedades físicas a un arma de fuego de verdad, que fácilmente puede hacer creer a una persona razonable, que se trata de un arma de fuego de verdad. (n) Cometió o intentó cometer un ataque sexual como se define en la Sección 261, 266c, 286, 288, 288a, ó 289 del Código Penal, o cometió una agresión sexual como se define en la Sección 243.4 del Código Penal. (o) Acosó, amenazó, o intimidó a un alumno(a) que es testigo de la parte reclamante o testigo en un proceso disciplinario escolar con el propósito de, ya sea, impedir que ese alumno(a) sea testigo, o de tomar represalias en contra de ese alumno(a) por ser un testigo, o ambas cosas. (p) Ilegalmente ofreció, hizo arreglos para venta, negoció, o vendió el medicamento (q) Participó o intentó participar en novatadas. En esta subdivisión, “novatadas” significa un método de iniciación o pre iniciación en una organización o cuerpo estudiantil, sea o no la organización o cuerpo estudiantil reconocido oficialmente por una institución educativa, lo cual es probable que cause lesiones corporales serias o degradación personal o vergüenza dando como resultado daño físico o mental a un ex alumno, alumno actual, o futuro. Para propósitos de esta subdivisión, “novatadas” no incluye eventos atléticos o eventos escolares autorizados. (r) Participó en acto de intimidación/abuso para propósitos de esta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados: (1) “abuso” significa cualquier acto severo o físico significativo o acto verbal o conducta, incluyendo comunicaciones hechas por escrito o por medio de un acto electrónico, incluyendo uno o más actos cometidos por un alumno o grupo de alumnos según se definió en la sección 48900 .2, 48900.3, o 48900.4, dirigido hacia uno o más estudiantes que tiene o puede tener el efecto razonablemente pronosticado de tener el efecto de uno o más de los siguientes: (A) Provocar en un alumno razonable o alumnos temor de daño a la persona o propiedad (B) Causar que un alumno razonable experimente efecto substancial en detrimento de su (C) Causar que un alumno razonable experimente interferencia substancial con su (D) Causar que un alumno razonable experimente interferencia substancial en su habilidad de participar o beneficiarse de servicios, actividades, o privilegios de una escuela. (2) (A)“Acto Electrónico” significa la transmisión, por medio de un aparato electrónico, incluyendo, pero sin limitarse a, un teléfono inalámbrico, u otro artículo de Códigos de Educación 2012-2013
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comunicación inalámbrico, computadora o localizador, de una comunicación, incluyendo, pero sin limitarse a alguna de las siguientes: Un aviso de una red de comunicación social de la red, pero sin limitarse a: Aviso de o creación de una página copiada. “página copiada” quiere decir de un sito de la Internet creada con el propósito de tener uno o más de los efectos mencionados en el párrafo (1). Creando una personificación creíble a otro alumno actual con el propósito de tener uno o más de los efectos mencionados en el párrafo (1). “Personificación creíble” quiere decir sabiendo y sin el consentimiento personificar un alumno con el propósito de abuso al alumno y tal que otro alumno razonablemente lo creería, o ha creído razonablemente, que el alumno fue o está siendo personificado. Creando un falso perfil con el propósito de tener uno o más de los efectos mencionados en el párrafo (1). “Perfil falso” quiere decir un perfil de un alumno ficticio o un perfil usando la similitud o atributos de un alumno/a actual que el alumno quien creó el perfil. (B) Aunque se hace mención en el párrafo (1) y sub párrafo (A), un acto electrónico no deberá constituir conducta universal exclusivamente en base de que ha sido transmitido en el internet o está actualmente publicado en el internet. (3) “Alumno razonable” quiere decir alumno, pero sin limitarse a, un alumno con necesidades especiales, quien ejercita cuidado promedio, destreza, y juicio en conducta para una persona de su edad, o por una persona de su edad con sus necesidades especiales. (s) Un alumno(a) no deberá ser suspendido(a) o expulsado(a) por cualquiera de los actos enumerados, a menos que este acto esté relacionado con actividades escolares o asistencia escolar, y ocurra dentro de una escuela bajo la jurisdicción del Superintendente del Distrito Escolar o del director, o que ocurra dentro de cualquier otro distrito escolar. Un alumno(a) puede ser suspendido(a) o expulsado(a) por cualquiera de los actos enumerados en esta sección y relacionados con actividades escolares o asistencia escolar, y que ocurran en cualquier momento, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente: Mientras esté dentro de la propiedad escolar. En el transcurso del ir o regresar de la escuela. Durante la hora del almuerzo, ya sea fuera o dentro de la escuela. Durante, o en el transcurso del ir o regresar de, una actividad realizada por la escuela. (t) Un alumno(a) que ayuda o instiga, como se define en la Sección 31 del Código Penal, a imponer o intentar imponer daño físico a otra persona, puede estar sujeto a suspensión, pero no a expulsión, de acuerdo a lo establecido en esta sección. Excepto que el alumno(a) que ha sido juzgado(a) en el tribunal de menores por haber cometido, como ayudante y cómplice, un crimen de violencia física en el cual la víctima sufrió graves o serias lesiones corporales, deberá ser disciplinado de acuerdo a la subdivisión (a). (u) Como se usa en esta sección, “propiedad escolar” incluye, pero no se limita a, archivos Códigos de Educación 2012-2013
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(v) Un Superintendente del Distrito Escolar o Director puede proporcionar según su criterio, el uso de alternativas a la suspensión o expulsión, incluyendo, pero no limitándose a apoyo psicológico y un programa de control del temperamento, para un alumno(a) sujeto a acción disciplinaria, bajo esta sección. (w) Es la intención del poder legislativo, que se impongan alternativas de suspensión o expulsión en contra de un alumno(a) que falte injustificadamente a la escuela, l egue tarde o de otro modo, que se ausente de las actividades escolares. CÓDIGO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CALIFORNIA, SECCIÓN 48900.2 al 48900.7:

48900.2.
Acoso Sexual
Además de las razones ya especificadas en la Sección 48900, un alumno(a) puede ser
suspendido(a) de la escuela o recomendado(a) para expulsión, si el superintendente o el
director de la escuela a la cual asiste el alumno(a), determina que el alumno(a) ha cometido
acoso sexual, como se define en la Sección 212.5. Para propósitos de este capítulo, la
conducta descrita en la Sección 212.5 debe ser considerada por una persona razonable, del
mismo género de la víctima, como una conducta lo suficientemente grave como para
provocar un impacto negativo en el desempeño académico del individuo, o para crear un
ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo. Esta sección no deberá aplicarse a alumnos
de jardín de niños, ni de primero, segundo y tercer grado.


48900.3.
Delitos Motivados por Prejuicios
Además de las razones especificadas en las Secciones 48900 y 48900.2, un alumno(a) en
cualquiera de los grados de 4° al 12°, puede ser suspendido(a) de la escuela o
recomendado(a) para expulsión si el superintendente o director de la escuela a la que asiste el
alumno(a) determina que el alumno(a) ha causado, intentado causar, amenazado con
causar o participado en un acto de violencia motivados por prejuicios, como se define en la
Subdivisión (e) de la Sección 233.
48900.4.
Acoso General
Además de las razones especificadas en las Secciones 48900 y 48900.2, un alumno(a) inscrito
en cualquiera de los grados entre el 4° y 12° puede ser suspendido(a) de la escuela o
recomendado(a) para expulsión si el superintendente o director de la escuela en que esté
inscrito, determina que el alumno(a) ha participado intencionalmente en acoso, amenaza, o
intimidación, dirigida en contra de un alumno(a) o grupo de alumnos, causando un efecto
actual o razonablemente esperado, lo suficientemente severo o profundo como para alterar
materialmente el trabajo escolar, creando desorden sustancial, e invadiendo los derechos de
ese alumno(a) o grupo de alumnos al crear un ambiente educativo hostil e intimidante.
48900.5.
La suspensión deberá ser impuesta sólo cuando otros medios de corrección fracasen al
intentar inducir a una conducta apropiada. Sin embargo, un alumno(a), incluyendo un
individuo con necesidades especiales, como se define en la Sección 56026, puede ser
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suspendido(a) por alguna de las razones enumeradas en la Sección 48900 en la primera
ofensa, si el director o superintendente escolar determina que el alumno(a) infringió la
subdivisión (a), (b), (c), (d), o (e), de la Sección 48900 o que la presencia del alumno(a)
represente un peligro para otras personas, o propiedades, o amenace con alterar el proceso
de enseñanza.
48900.6.
Como parte de o en lugar de la acción disciplinaria descrita en este artículo, el director de la
escuela o su representante, o el superintendente escolar, o la mesa directiva, puede requerir
que un alumno(a) desempeñe servicio comunitario en la escuela, o con un permiso por escrito
del padre o tutor del alumno(a), si es fuera del plantel, fuera de horas escolares. Para los
propósitos de esta sección, “Servicios Comunitarios” pueden incluir, sin limitarse a, trabajos
desempeñados en la comunidad, en las áreas para embel ecimiento del área exterior de
escuelas, mejoras al plantel y programas de asistencia a maestros o compañeros de la
escuela, así como en programas de ayuda juvenil. Esta sección no se aplica si el alumno(a) ha
sido suspendido(a), o está próximo a expulsión, de acuerdo a la Sección 48915. No obstante,
esta sección se aplica si la recomendación para expulsión no está implementada o si, por sí
misma, está suspendida por estipulación u otra acción administrativa.
48900.7.
Amenazas Terroristas en contra de Oficiales de la Escuela,
Propiedad Escolar o ambos
(a) Además de las razones especificadas en las Secciones 48900, 48900.2, 48900.3 y 48900.4, un alumno(a) puede ser suspendido(a) de la escuela o recomendado(a) para expulsión si el superintendente o director de la escuela en la cual está inscrito el alumno(a), determina que el alumno(a) ha hecho amenazas terroristas en contra de oficiales de la escuela o propiedad escolar o ambos. (b) Para propósitos de esta sección, “amenaza terrorista” deberá incluir cualquier declaración, ya sea oral o escrita, hecha por una persona que intencionalmente amenace con cometer un crimen que resultara en muerte, daño físico grave a una persona, o daño a la propiedad que exceda un valor de mil dólares ($1,000), con la intención específica de que dicha declaración sea tomada como amenaza, inclusive si no existe la intención actual de l evarla a cabo, la cual, como se percibe y bajo las circunstancias en las cuales fue hecha, es tan clara, indudable, incondicional, directa y específica, como para hacer que la persona amenazada se convenza de la gravedad del propósito y de la ejecución inmediata de dicha amenaza, y por lo tanto, le cause a la persona estar, con razón, bajo un sustancial temor por su propia seguridad o por la de su familia inmediata, o por la protección de la propiedad del distrito escolar, o propiedad privada de la persona amenazada o la de su familia inmediata. CÓDIGO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CALIFORNIA, SECCION 48915:
(a)(1) Excepto como se estipuló en las subdivisiones (c) y (e)superintendente escolar deberá recomendar la expulsión de un alumno(a) por alguno de los siguientes actos cometidos en la escuela o en una actividad escolar fuera del plantel, a menos que el director o superintendente encuentre que la expulsión es inapropiada, debido a circunstancias especiales. (A) Haber causado graves daños físicos a otra persona, excepto en defensa propia. (B) Posesión de cuchil o, navaja, u otro objeto peligroso sin ningún uso razonable Códigos de Educación 2012-2013
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(C) Posesión ilegal de cualquier sustancia controlada mencionada en el Capítulo 2 (comenzando en la Sección 11053) de la División 10 del Código de Seguridad y Salud, cualquiera de lo siguiente: Primer ofensa por la posesión de no más de una onza de mariguana, siempre que no sea cáñamo o hachís concentrado. Posesión de medicamento sin receta médica para el uso del estudiante con propósitos médicos o medicina recetada para el alumno por un (D) Robo o extorsión. (E) Agresión o ataque físico, como se define en la Sección 240 y 242 del Código Si el director o la superintendente de escuelas toma una determinación como se describe en el párrafo (1), él o ella se exhorta a que lo haga tan rápido como sea posible para asegurar que el alumno no pierde tiempo de instrucción. (b) Dada la recomendación del director, superintendente de escuelas, o del oficial de la audiencia o del panel administrativo asignado de acuerdo a la subdivisión (d) de la Sección 48918, la mesa directiva puede ordenar la expulsión de un alumno(a) al encontrar que el alumno(a) ha cometido un acto enumerado en la subdivisión (a) o en subdivisiones, (a), (b), (c), (d), o (e) de la Sección 48900. La decisión para expulsar deberá basarse en la existencia de uno o ambos de los hechos a continuación: Otros medios de corrección no han sido factibles o han fracasado repetidamente al intentar inducir una conducta adecuada. Debido a la naturaleza de la falta, la presencia del alumno(a) causa un peligro continuo a la seguridad física del mismo alumno(a) o de otros. (c) El director o superintendente escolar deberá suspender inmediatamente, de acuerdo a la Sección 48911, y deberá recomendar la expulsión de un alumno(a) que se determine haya cometido alguno de los siguientes actos en la escuela o en alguna actividad escolar fuera del plantel: Posesión, venta, o de otro modo, suministro de un arma de fuego. Esta subdivisión no se aplica al acto de poseer un arma de fuego, si el alumno(a) ha obtenido previamente un permiso escrito para poseer el arma de fuego, de un empleado certificado escolar que esté de acuerdo con el director o su representante. Esta subdivisión se aplica a un acto de posesión de un arma de fuego, sólo si la posesión es verificada por un empleado escolar del distrito. Blandir un cuchil o o navaja a otra persona. Vender ilegalmente una sustancia controlada enumerada en el Capítulo 2 (comenzado con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Seguridad y Salud. (4) Cometido o intentado cometer un ataque sexual como se define en la subdivisión (n) de la Sección 48900 ó cometido una agresión sexual como se define en la subdivisión (n) de la Sección 48900. Códigos de Educación 2012-2013
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(d) La Mesa Directiva de Educación deberá ordenar que un alumno(a) sea expulsado(a) si se determina que el alumno(a) cometió un acto listado en la subdivisión (c), y deberá referir al alumno(a) a un programa de estudio que cumpla con todas las condiciones a continuación: Que esté preparado adecuadamente para albergar alumnos que presenten problemas de disciplina. Que no se proporcione en una escuela secundaria o preparatoria ni en ninguna escuela primaria. Que no exista en la escuela en la cual asistía el alumno(a) en el momento de la suspensión. (e) Dada la recomendación del director, superintendente de escuelas, o del oficial de audiencia, o del panel administrativo asignado de acuerdo a la subdivisión (d) de la Sección 48918, la mesa directiva puede ordenar la expulsión de un alumno(a), al determinar que el alumno(a), dentro de la escuela o durante una actividad escolar fuera del plantel, ha cometido un acto, enumerado en la subdivisión (f) (g), (h), (i), (j), (k), (l), o (m) de la Sección 48900 ó Sección 48900.2, 48900.3, ó 48900.4, y cualquiera de los siguientes: Otros medios de corrección no han sido factibles o han fracasado repetidamente al intentar inducir una conducta adecuada. Debido a la naturaleza de la falta, la presencia del alumno(a) causa un peligro continuo a la seguridad física del mismo alumno(a) o de otros. (f) La Mesa Directiva deberá referir a un alumno(a) que ha sido expulsado(a) de acuerdo a la subdivisión (b) o (e) a un programa de estudio que cumpla con todas las condiciones especificadas en la subdivisión (d). No obstante esta subdivisión, con respecto a un alumno(a) expulsado(a) de acuerdo a la subdivisión (e), si el superintendente escolar del condado certifica que un programa alternativo de estudio no está disponible en otra escuela diferente a una escuela de enseñanza secundaria o preparatoria, o en una escuela primaria, y que la única opción para su ubicación es en otra escuela de enseñanza secundaria o preparatoria, o escuela primaria, el alumno(a) puede ser referido a un programa de estudio que sea proporcionado en una escuela de enseñanza secundaria o preparatoria, o en una escuela primaria. (g) Como se usa en esta sección "cuchil o" quiere decir cualquier puñal, daga, navaja u otra arma con una cuchil a fija, afilada y colocada principalmente para apuñalar, un arma con una navaja más larga de 3 1/2 pulgadas, una navaja plegadiza que al abrirse quede fija en su lugar, o una navaja de afeitar con una cuchil a al descubierto. Como se usa en esta sección, el término “explosivo” significa “dispositivo destructivo” como se describe en la sección 921 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Source: http://www.fusd.net/schools2/ed_codes_sp.pdf

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