ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU Personería Jurídica No.0623 del 4 de Mayo de 1966 del Ministerio de Trabajo SECCIONAL UNIVERSDIDAD DE PAMPLONA – ASPU U. de P. COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
La Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU seccional Universidad de Pamplona, rechaza y denuncia los atropellos y persecuciones a través de actos calumniosos e injuriosos que se han gestado al interior de nuestra Universidad en contra de docentes, trabajadores y estudiantes, vulnerando flagrantemente los derechos correspondientes al debido proceso, a la intimidad, al buen nombre, a la legítima defensa, entre otros; actos gravísimos que traen como consecuencia el escarnio público, el acoso laboral, el detrimento moral y social en las relaciones familiares y laborales, demostrando con ello la persecución en contra de los estamentos universitarios. En la página de la Universidad de Pamplona se publicó un listado de docentes donde se relacionan “los resultados de los procesos disciplinarios que se adelantan a funcionarios y estudiantes de la institución”. No se entiende por qué la Universidad en cabeza de la Oficina de Control Interno Disciplinario realiza la publicación de este listado en un medio masivo como lo es la página Institucional, señalando que son el resultado de procesos disciplinarios cuando no es cierto que se haya adelantando procesos disciplinario, y mucho menos que hayan arrojado resultado alguno, casos como el de Pablo Enrique Calderón Díaz, Pedro Elías Vera Bautista y Maryuri Astrid Borrero atentando contra el debido proceso (Artículo 6 de la Ley 734 del 2002) y la reserva que se debería llevar en cualquier queja contra un presunto infractor de una norma, en contra del principio de la presunción de inocencia (Artículo 9 de la Ley 734 de 2002). De la misma manera hasta el momento algunas personas implicadas no fueron notificadas de la imputación de la queja, para que les fuera posible controvertir las pruebas (si las hay) (Artículos 17, 18 y 19 de la Ley 734 de 2002); como también a la fecha, en la oficina de la Procuraduría no reposa ninguna notificación del presunto hecho, el cuál publica la universidad en su página por intermedio de la oficina de control interno y disciplinario, ni tampoco bajo qué concepto previo se realiza tal acto. Es de tal gravedad la irresponsable actuación de la Universidad, y sospechosamente coincidente, que un día después, el 2 de septiembre aparecieron panfletos en la Universidad Francisco de Paula Santander de Cúcuta mencionando la publicación hecha por la Universidad y expresando que el profesor Vera Bautista fue expulsado de la Universidad de Pamplona como resultado de “Mil y un procesos”, y que la Universidad de Pamplona presento contra él una denuncia en la Procuraduría. Al mismo tiempo, mientras se anuncia en la página de la Universidad un supuesto proceso contra la profesora Maryuri Borrero, del cual ella tampoco conoce actuación disciplinaria alguna, se le traslada de Pamplona a la sede de Villa del Rosario, separándola de sus menores hijas a las que tiene que dejar en situación de abandono por su situación de madre cabeza de familia, o ante la más grave opción de tener que retirarse de la Universidad para poder ver por ellas, mientras (otra vez, coincidencialmente dos sujetos desconocidos aparecen el lunes 5 de septiembre en el colegio donde las niñas estudian buscándolas.) De igual forma instamos a los entes encargados (Procuraduría, Fiscalía y Defensoría del Pueblo) a hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución Nacional y normas pertinentes, de las presuntas conductas punibles que pudieran recaer sobre funcionarios públicos como es el caso de la Oficina de control interno disciplinario de la Universidad de Pamplona o quien corresponda responder por dicha actuación. Según el documento publicado “este nuevo servicio, hace parte además de las políticas de transparencia en el manejo de lo público y está apegado a la ley en todo lo que a difusión, protección y reserva sumarial se refiere”, sin embargo no queda claro el porqué no se le ha dado el mismo tratamiento a los diferentes procesos que se llevan a cabo en la Universidad ( Artículo 15 de la Ley 734 de 2002) y por el contrario sí se decide publicar un listado poniendo en tela de juicio la dignidad (Articulo 8 de la Ley 734 de 2002) e integridad física y moral de ciertas personas mostrando con esto un acto de persecución y vulneración de sus derechos. Es necesario tener en cuenta que las oficinas de control interno y disciplinario son encargadas de velar por el buen funcionamiento de todos los procesos que se dan en cualquier organización que para este caso es la Universidad de Pamplona, teniendo en cuenta lo anterior invitamos a que cumplan con sus funciones, como es el caso del pago de las cesantías y salario oportunamente (Artículo 33 de la Ley 734 de 2002) y la afiliación oportuna de los docentes temporales a seguridad social; en vez de de dedicarse a perseguir personas para las cuales en su mayoría no existen evidencias para sustentar el inicio de una investigación. Otro indicio de la violación de derechos es la persecución a docentes miembros de la Junta e incumplimiento del fuero sindical. De ninguna manera podemos olvidar que en el pasado inmediato nuestra universidad fue sometida a hechos similares de persecución por razones sindicales contra docentes y trabajadores, investigaciones disciplinarias ilegales producto de montajes, terrorismo contra quienes fueron críticos de la administración, que culminaron con el desplazamiento y hasta la muerte, en el caso de nuestro compañero Cesar Orlando Gómez y los Profesores Alberto Bocanegra y su esposa a quienes de ninguna manera podemos olvidar, y su recuerdo nos debe alentar para evitar que a la Universidad de Pamplona regresen esas deplorables formas que violentan la democracia. Es preciso mencionar que esta presunta violación de la ley por parte de entes administrativos de nuestra Universidad se suma a las innumerables arbitrariedades que se están cometiendo casi a diario en nuestro claustro y perjudicando irreparablemente a la comunidad universitaria, a los procesos académicos y en general atrofiando la imagen de la Universidad de Pamplona a nivel nacional.
No caigamos en lo que dice la frase del historiador romano Tito Livio: “Sólo sentimos los males públicos cuando afectan a nuestros intereses particulares” JUNTA DIRECTIVA ASPU - Seccional Universidad de Pamplona
Pamplona, Norte de Santander, Universidad de Pamplona. E-mail: [email protected]; [email protected]
Junta Nacional: Telefax.(571)-2229718 e-mail: [email protected] http://www.aspucol.org
“Voor het eerst kregen we te horen wat een heerlijk joch hij is!” Sander is nog geen jaar oud en er werd verteld door het ziekenhuis én het consultatiebureau dat we Sander meer moesten stimuleren. “Wist ik veel wat normaal was, hij was mijn eerste kind!” Met 5 jaar vertelde de GGD arts dat Sander wel erg dwars was voor een kind van 5. Eindelijk toen Sander 7 was werd de diagnose geste
Orthesis and insoles Indication: Every single orthesis has its individual specification and characteristics. Insoles can be applied as an alternative to a surgical correction, but only when a realistic improvement of pain can be expected and when the patient is not obliged to - conservative treatment in foot and ankle problems decrease his activity level. It is important to point