Responsabilidad profesional:

Psicología, Ética y Derechos Humanos. Cátedra I
El acto de juzgar entre el dilema y el problema ético
El acto de juzgar entre el dilema y el problema ético
“Llamamos sujeto al efecto que desplaza sin cesar el individuo de la especie, que aparta lo particular de lo universal, y el caso de la regla. (…) En nuestra práctica, tal como tratamos de elaborarla y transmitirla en nuestros aparatos de enseñanza, apuntamos al punto sujeto del individuo y, haciendo eso, nos apartamos tanto de la dimensión de la naturaleza como de la dimensión de las operaciones de la ciencia. Introducimos la contingencia y, con el a, un mundo que no es ni un cosmos ni un universo, que no constituye un todo y que está sujeto a lo que se va a producir, al evento” JACQUES ALAIN MILLER Muy a menudo, asoma la confusión entre las nociones de dilema ético y problema ético a la hora de transmitirlos como conceptos diferenciados. La misma podría sustentarse en la existencia de un elemento en común, el que media entre ellos: la referencia a lo ético como horizonte último. Se tratará, entonces, de precisar no sólo la diferencia entre estos términos sino definir, circunscribir, a qué trabajo nos convoca cada uno de ellos. Ciertamente una situación es dilemática si nos confronta con una disyuntiva ante la cual tenemos que decidir, para ello debemos encontrar algunas alternativas posibles, caminos diversos para pensarla y para arbitrar algún fallo para resolverla. Pero es preciso que se trate de una verdadera decisión, diferenciada de otros dos términos que podrán también extraviarnos, a saber: la opción y la elección Siguiendo el planteo de Ignacio Lewkowicz1, situaremos a la decisión ligada a la producción de una singularidad subjetiva, una variable que se inventa, una variable acorde a la singularidad en situación. Ahí no se juega la opción, propia de la lógica binaria de los algoritmos computacionales, ni la ponderación de elementos dispersos y perspectivas encontradas para arribar a la elección adecuada. En este sentido, la decisión se encuentra ligada con cierta posición del sujeto en su enunciación misma. Ahora bien, si hay dilema es porque el sujeto se hal a dividido por una pregunta ante la cual es convocado a responder. De al í que su respuesta sitúe la responsabilidad o al menos arbitre una vía para hal ar la resolución, para hal ar una respuesta que ponga fin al desarreglo de la pregunta que de paso al acto… responsable que destituye al sujeto dividido por una pregunta/síntoma2. Finalmente diremos que el dilema deja al sujeto dividido por esa pregunta, en las puertas del acto, del acto de juzgar. He ahí su articulación con la ética, vía el acto. Un acto que ubicaremos en consonancia con el eje Universal-Singular3. 1 Correspondiente a una presentación oral que realizara en el marco de las reuniones de trabajo de la Cátedra I de Psicología, Ética y Derechos Humanos del Prof. J. J. M. Fariña. 2 Hemos trabajado la cuestión de la responsabilidad en su articulación con la producción y destitución del sujeto en DOMÍNGUEZ, M. E.: (2006b), pp. 142-143. 3 Recordemos que lo Universal es lo que excede cualquier ley particular, en este sentido, tal como plantea I. Lewkowickz es la potencia de desborde, de exceso. El gesto de ir más al á de las totalizaciones supuestamente clausuradas al devenir. Lo singular, por su parte, se sustrae del universo particular dado. Se trata de un inclasificable para el lenguaje de la situación, algo que no puede ingresar como un elemento más de la serie de lo nominable en un universo dado. Así una singularidad sólo lo es para la situación en la que irrumpe, y sólo si existe el trabajo subjetivo de lectura, producción y nominación. En este sentido, lo singular sólo puede producirse vía un acto de lectura y, a su vez, éste revela en su emergencia esa potencia de desborde propio de lo universal. Un universal que carece de contenido a priori. Como ejemplo Psicología, Ética y Derechos Humanos. Cátedra I
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El problema ético por su parte, si bien también convoca al sujeto a responder –circunscribiendo el campo de la responsabilidad–, no sitúa en su centro un dilema y sus alternativas, sino un asunto sobre el que hay que tomar la palabra, sobre el que hay que legislar en resguardo de lo singular. De este modo, no podrá situarse exclusivamente en el despliegue del eje Particular4 y el conocimiento disponible en la materia, “el estado del arte”, que sí aparece socorriendo en el quehacer al dilema y sus inconsistencias, sino que por el contrario, se tratará del acto mismo de legislar. Un acto que podrá incluir la lectura –en lo particular, consensuado y codificado- de las razones que de ese acto, eje ético de intervención, han quedado cristalizadas en alguna sentencia normativa (particular) entendida como catálogo de singularidades decididas5, como catálogo de actos de juzgar. Siendo así que, la lectura clínica, será la que podrá situar el problema, formalizándolo cada vez y para cada situación. El legislar sobre la situación, podrá homologarse, de esta manera, a la lectura de la situación6; acto por el cual se recupera lo singular a partir de esa sentencia, ya codificada, que es preciso interpretar para esa situación, he al í la lectura. En suma, se trata de la lectura del texto normativo que, sosteniendo la incompletud de saber de la letra del código, produzca un salto cualitativo al saber-hacer en acto. La lectura de la situación requiere entonces de un acto: estrategia del lector sostenida en su deseo y que a posteriori podrá ser formalizada para ser transmitida7. En este sentido, el dilema conduce al análisis de cierta inconsistencia que se revela en el universo de discurso –particular por cierto– escudriñando alternativas posibles de conclusión soportadas en una elección. Mera ponderación de elementos contrapuestos –así lo sitúa la misma letra del código– cuyo fin último es resolverlo respetando los derechos e intereses de todos y cada uno de los miembros de una comunidad en donde se inserta la práctica. Labor que se sustenta exclusivamente en una solución acorde al hacer, al quehacer y que requiere como suplemento ético la lectura. El problema ético, por su parte, no busca producir sujeto, sujeto dividido, por el contrario acota el campo de la situación, arma situación. Esto es advertir la potencia de subjetivación y la pregnancia de las representaciones que porta, los sentidos señalados y las reglas que tendrán su validez y eficacia en el interior de esa situación particular determinada. Constituida a partir de un problema común, la situación habilita la evocación de los problemas éticos ya clasificados, a saber: Acoso y Hostigamiento, Competencia e Idoneidad, Conflicto de Intereses, Deshonestidad Académica, Discriminación, Responsabilidad Profesional y Social y Sexismo y Homofobia8, entre otros. Estos capítulos pueden hal arse, aplicarse y diagnosticarse de un modo cuasi automático en los distintos ámbitos de inserción del psicólogo. metafórico para pensar la función del universal pensemos en el juego del senku, en donde es a partir de ese lugar vacío que las piezas pueden moverse, que los jugadores pueden realizar en acto su partida. Si todos los orificios estuvieran ocupados por fichas, no habría posibilidad de movimiento posible, de juego alguno puesto que todo elemento sería previamente nombrado en ese universo/juego. Cf. LEWKOWICZ, I.: (1997) y DOMÍNGUEZ, M. E.: (2005). 4 Entendemos por particular los usos, costumbres y valores que comparte un grupo determinado en un lapso histórico dado. En nuestro caso, se trata del universo de discurso compartido y consensuado, el código que haga común medida para regular las relaciones referidas al ejercicio de la práctica profesional. 5 LEWKOWICZ, I.: (2006), p. 91. 6 DOMÍNGUEZ, M. E.: (2006a), p. 86 7 DOMÍNGUEZ, M. E.: (2006b), pp. 142-143. 8 Cf. IBIS. International Bioethical Information System, Ética en la Educación, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Director: Prof. Juan Jorge Michel Fariña. Psicología, Ética y Derechos Humanos. Cátedra I
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De al í también que puedan ser estudiados y sistematizados, por ejemplo en función del terreno en el que surgen como dilemas: aquellos que se originan en el seno mismo del campo deontológico y se refieren específicamente a las normas y sus excepciones, los que son producto de la tensión entre el marco deontológico y las normas institucionales y, por último, los que resultan de la confrontación del campo deontológico-jurídico y la dimensión clínica9. De este modo, nos acercamos a ellos buscando un modo de cernirlos anunciando el terreno el piso común donde pueden aparecer en el quehacer, es decir, en la situación. Pero ¿alcanza con ello para hablar de problema ético? ¿Alcanza con conocer el ámbito donde pueden manifestarse, la situación en la que pueden emerger para darles el estatuto de tales? ¿Alcanza su clasificación para atribuirlos a una situación dilemática y de al í, sin más, situar un problema ético? Y por último, al í donde no hay dilema ¿cómo situarlo? Ciertamente de aquí se siguen dos cuestiones. Una, la relación existente entre el dilema y el problema ético, y la otra, cómo una situación particular puede adquirir el estatuto de problema ético. Cómo un problema técnico –propio del ejercicio de una técnica– puede transformarse en un problema ético. Diremos para comenzar que tanto en una como en la otra lo que intermedia es el acto de juzgar10. En ambas se requiere que al concepto provisto por el estado del arte, que contiene la regla, la norma para medir la situación particular y de al í clasificarla, diagnosticarla como problema ético, se lo suplemente con un acto que legisle, permitiendo así que el practicante decida si ese caso particular ingresa o no bajo esa regla universal. Se sigue de aquí que de lo que se trata es de la relación entre lo universal y lo particular, entre el caso tipo y la regla, y es al í donde la decisión, el acto del practicante, no puede ser automático ni puede universalizarse11. Si el problema ético es el tipo de problema donde situamos una x a despejar a partir de ciertas variables dadas –tal como sucede en el lenguaje matemático–, la operatoria al í será la lectura, clínica, por supuesto, de la situación y sus variables. Es decir, juzgar no supone aplicar una regla universal a un caso particular sino ver si la regla se aplica, cada vez: he al í el acto. Se trata de una decisión, en un sentido fuerte, es decir, sin garantías. Una decisión que implica responsabilidad. Pero debemos decir también que las clasificaciones per se no harán desaparecer la “clínica del juicio”, la lectura clínica, el juicio. Una lectura donde el saber se pone a prueba cada vez en lo real de ese caso. En este sentido, ante una situación dilemática, confrontada con el estado del arte, se tratará del arte de juzgar, diagnosticar cada vez más al á de la regla y de la clase. Es decir que, en lugar de buscar prontamente resolverlo ubicando el caso particular como uno más de esa serie diagnóstica, clasificándolo, por el contrario, se requerirá 9 Cf. Salomone, G.: (2007). 10 Cf. Mil er, J. A.: (1998), pág. 259. 11 En este sentido, ubicaremos la función del intérprete, aquel que interpreta la norma cada vez y para cada situación en disonancia con el uso indiscriminado que exhorta su aplicación automática. Por tal motivo, no es suficiente encontrar que la situación está contemplada en los códigos para concluir si se trata de un problema ético o no; por un lado, porque los códigos no tipifican todas las situaciones, por el otro, porque, aunque esté tipificada, esa situación debe ser leída, cada vez. Como ejemplo situemos el acto de lectura que debe producirse para realizar un diagnóstico diferencial. Al í entre lo universal y el caso, entre el no hay relación sexual y el síntoma respuesta tipo, acorde a un tipo clínico, se inserta el acto de juzgar. Pensemos también el caso de los jueces, ahí su acto de juzgar, plasmado en su sentencia, supone interpretar la norma para esa situación. Psicología, Ética y Derechos Humanos. Cátedra I
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de un acto que lo suplemente, que produzca singularidad. Así, considerando el no-todo de la clasificación, se arbitra la vía para l egar a situarlo como tal o cual problema. El o implicará considerar la relación que existe entre las lógicas que rigen el clasificar y las exigencias que ello impone a una práctica de lo singular. Es por ello que el problema ético acota el campo de la situación, arma situación y no busca producir sujeto, sujeto dividido por una duda, por un dilema, sino singularidad, pero para ello se requiere, cada vez, de leerla, sancionarla y nominarla12. En suma, se trata de admitir lo real de la práctica, aquello que no estando totalmente establecido en la teoría, en el estado del arte, nos convoca al acto de juzgar, al arte de juzgar. Pero un juzgar que no implica la nominación propia de la práctica del diagnóstico y sus clases establecidas a priori, no implica un acto técnico, una práctica con procedimientos técnicos preestablecidos, sino que incluyendo la excepción –aquella que confirma la regla– la excepción particular del universal, se la suplemente singularmente revelando en ese acto de ir más allá del todo, su inconsistencia.
BIBLIOGRAFÍA

1.
IBIS Ética en Educación (International Bioethical Information System). Hipertexto e hipermedia sobre ética profesional. Sistema Multimedial en CD-ROM. Versión 1.5. Proyecto UBACyT. Director: Prof. Juan Jorge Michel Fariña, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. 2. DOMÍNGUEZ, María Elena (2005) “La singularidad en los códigos de ética”. En La transmisión de la ética: clínica y deontología. Volumen 1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos Aires, 2006, 73-81. 3. DOMÍNGUEZ, María Elena (2006a) “Addenda. El doble movimiento de la ética contemporánea: ¿una lectura posible sobre la singularidad en los códigos?”. En La transmisión de la ética: clínica y deontología. Volumen 1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos Aires, 2006, 83-88. 4. DOMÍNGUEZ, María Elena (2006b) “Los carriles de la responsabilidad: el circuito de un análisis”. En La transmisión de la ética: clínica y deontología. Volumen 1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos Aires, 2006, 131-143. 5. DOMÍNGUEZ, María Elena (2007) “Ética y singularidad: del síntoma como tipo clínico a lo singular del síntoma”. En Memorias de las en XV Jornadas de Investigación y Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR: “Problemáticas actuales. Aportes de la investigación en Psicología”. Tomo III, 410-413. ISSN 1667-6750. 6. LEWKOWICZ, Ignacio (1997) “Particular, Universal, Singular”. En Ética: Un horizonte en quiebra, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1997, 59-65. 7. LEWKOWICZ, Ignacio (2001) “Singularidades codificadas. Argumento en función de un breve artículo”. En La transmisión de la ética: clínica y deontología. Volumen 1. Fundamentos, Letra Viva, Buenos Aires, 2006, 89-95. 8. MILLER, Jacques Alain (1998) “El ruiseñor de Lacan” En AAVV: Del Edipo a la sexuación, Paidós, Buenos Aires: ICBA, 2001, 245-265. Psicología, Ética y Derechos Humanos. Cátedra I
El acto de juzgar entre el dilema y el problema ético
SALOMONE, Gabriela (2007) Hacia una sistematización de los dilemas éticos de la práctica profesional. Ficha de cátedra. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. En Website Práctica de Investigación: la psicología en el ámbito jurídico. Reflexiones ético-clínicas a través de un estudio cualitativo de casos.

Source: http://eticayddhh.org/textosyarticulos/El%20acto%20de%20juzgar%20entre%20el%20dilema%20y%20el%20problema%20%C3%A9tico.pdf

Cardiovascular disease: is the government doing more harm than good? : edta chelation therapy : hearing before the committee on government reform, house of representatives, one hundred sixth congress, first session, march 10, 1999, 1999, u.s. government printing office, 1999, ebook

Cardiovascular Disease: Is the Government Doing More Harm Than Good? : EDTA Chelation Therapy :Hearing Before the Committee on Government Reform, House of Representatives, One Hundred SixthCongress, First Session, March 10, 1999, , U.S. Government Printing Office, 1999, 0160596734,9780160596735, . . Pediatric Hypertension , Julie R. Ingelfinger, 1982, Medical, 297 pages. . Lopid Patent Term Re

Newsletter september 2004.pub

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