Riesgo poco frecuente pero probable en un legrado evacuador Por Ofelia de Lorenzo
Viernes, 22 de febrero de 2013, a las 10:06
El Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, desestimó, en su Sentencia de 5 de Febrero de 2013, la demandapresentada por una paciente frente a la facultativa que la atendió y el centro sanitario donde se llevó a cabo el actomédico, debido a la secuelas que presentaba tras la realización de un legrado evacuador, solicitando unaindemnización de 18.000,00.-€.
La paciente, hallándose en la 12ª semana de gestación, acudió al servicio de urgencias de la clínica, donde fueatendida por la ginecóloga demandada, quien, tras efectuar las pruebas oportunas, diagnosticó un aborto diferido ypropuso la práctica inmediata de un legrado evacuador, previa firma del documento de consentimiento informado. Horas antes de comenzar el legrado, se administró a la paciente el fármaco denominado Misoprostol a fin de madurarel cuello uterino y conseguir una mayor dilatación, habiendo firmado igualmente el correspondiente consentimientoinformado.
No obstante ello, el fármaco administrado no obtuvo los resultados esperados, y hubo de utilizarse los tallos de Hegara fin de dilatar el cuello uterino, tras lo cual se introdujo la legra metálica para retirar los restos fetales. En eltranscurso de la intervención, la facultativa, al extraer las pinzas de Winter comprobó que las mismas portaban grasa,motivo por el que suspendió el legrado, por sospecha de perforación uterina e intestinal. Se practicó una ecografía queinformó de ambas perforaciones, procediéndose a realizar una laparotomía exploradora que solucionó la complicaciónquirúrgica, mediante la resección del intestino afectado y la sutura de la perforación uterina.
De la prueba practicada el día de juicio, quedó acreditado, a través de los tres informes periciales presentados en lacausa, elaborados por especialistas en ginecología, que no era necesario guiar el legrado mediante ecografía asícomo que no estaba indicado el uso del histerómetro antes de iniciar el legrado evacuador, ya que ello puede sercontraproducente, provocando la perforación del útero, dado que tiene una punta muy fina.
Asimismo, quedó probado que la ginecóloga suspendió el legrado en cuanto tuvo la sospecha de haber perforado elútero, y fue ésta quien ordenó la realización de la ecografía para comprobar tal sospecha, adoptándoseinmediatamente todas las medidas necesarias para su reparación. Llegando a calificar Su Señoría la actuación de lafacultativa como de “meticulosa, observadora y diligente, evitando así que la complicación surgida, derivase en unimportante riesgo de salud para la demandante”.
Por último, la Juzgadora analizó si una perforación intestinal en el transcurso de un legrado evacuador podía suponeruna mala práxis en la ejecución del acto operatorio, manifestando que “La conclusión de que la perforación intestinalsolo es posible si hay adherencias entre el intestino y el útero o si el legrado se ha realizado de manera contraria a lalex artis es una conclusión excesivamente tajante a criterio de esta Juzgadora, y de hecho, la propia bibliografíamédica describe la complicación y analiza la probabilidad de que ocurra. Si el propio perito de la actora entiende que laperforación uterina no es contraria a la mala práxis, parece desproporcionado afirmar que la perforación intestinal sí losea, atendida la proximidad entre ambos órganos.”
Tomando en consideración todas estas circunstancias, convenientemente acreditadas durante la práctica de la prueba,Su Señoría consideró que la actuación de la doctora demandada se ajustó a las exigencias de la lex artis ad hoc, porlo que desestimó las pretensiones deducidas contra ella y el hospital, e impuso a la paciente el pago de las costasgeneradas en el proceso. Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, de fecha 5 de febrero de 2013.
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