La Gaceta, DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Res. DGA.325-2009.—San José, al ser las once horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil nueve. Considerando: 1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas indica que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le concedan al Servicio Nacional de Aduanas, así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo. II.—Que mediante la Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, se aprobó el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano” (CAUCA), que regula en el numeral 14 lo concerniente a las obligaciones generales de los auxiliares de la función pública aduanera, estableciendo como una de ellas, el transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe. Asimismo, se establece que se debe cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero. III.—Que el artículo 103 de la Ley General de Aduanas establece, que cuando la Dirección General de Aduanas lo determine mediante resolución de carácter general, asigne clave de acceso, código de usuario y certificado digital; el auxiliar de la función pública aduanera deberá realizar actos correspondientes, empleando el sistema informático según el formato y condiciones autorizadas. IV.—Que mediante los artículos 20 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 32456-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, se pone en vigencia la nueva forma de pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y demás tributos aplicables a la importación o exportación de mercancías, mediante el cual se establece como un deber de los auxiliares de la función publica aduanera, y demás usuarios autorizados, la domiciliación de cuentas de fondos a la vista en entidades financieras, de conformidad con el Reglamento del Sistema de Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I, artículo 8 del acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre del 2004, el cual regula lo relativo al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SIMPE), para cuyos efectos las cuentas domiciliadas deben ser registradas ante la Dirección General de Aduanas. V.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso. VI.—Que mediante resolución RES-DGA-315-2009 de fecha 20 de octubre de” 2009, la Dirección General de Aduanas comunicó que la implementación del procedimiento de Zonas Francas en el TICA, inicia el 30 de noviembre del presente año en la Aduana Santamaría, en lo atinente al Internamiento de Mercancías al Régimen. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente: 1.
Los requerimientos técnicos que deben cumplir las empresas de Zonas Francas para operar con el
sistema informático TICA, se encuentran publicados en la dirección electrónica https://www. hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/ FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm, opción “Requisitos Técnicos”, documentos denominados: RA20: “Requisitos para la Obtención o Renovación de Certificados de Firma Digital”, RA21: Condiciones Mínimas de Seguridad que Deben Reunir los Dispositivos Token y RA22: “Requerimientos Técnicos e Informáticos para Operar en TICA”. 2.
Los requisitos para registrar ante la Dirección General de Aduanas una cuenta de fondos a la vista,
La empresa de Zonas Francas gestionará la domiciliación de una cuenta de fondos ante
cualquier entidad financiera autorizada para la recaudación de rentas aduaneras, reconocida por Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). b)
Una vez aprobada la domiciliación de la cuenta de fondos por parte de la entidad financiera,
presenta ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, para su habilitación en el sistema informático TICA, el formulario denominado RA37 “Formulario de Habilitación y Des-habilitación de Cuenta Fondos a la Vista”, junto con el formulario RA29 “Formato Genérico de Orden de Domiciliación de Cuenta Cliente”, emitido por la entidad financiera en donde registro la cuenta; ambos formatos disponibles en la dirección electrónica antes citada. c)
Si la empresa de Zonas Francas contrata los servicios de un agente aduanero o agencia de
aduanas, podrá autorizarlo a utilizar su cuenta de fondos previamente registrada, dicha autorización deberá gestionarla ante el Departamento de Estadística y Registro, utilizando el formulario RA37, antes citado.
A partir del 11 de noviembre de 2009, la empresa de Zonas Francas que dispone del TOKEN necesario para el intercambio de información con el TICA, deben instalar una actualización de los certificados digitales para la VAN, el cual se puede obtener en la página de Internet del Ministerio de Hacienda en el enlace: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_Manuales+VAN.htm
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Desiderio Soto Sequeira, Director General, Director General de Aduanas .—1 vez.—O. C. 100244.—(Solicitud Nº 28931).—C-66020.—(IN2009108979).
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